La Fiscalía de Área de Gijón solicita la condena de dos acusados de tráfico de hachís a gran escala en Gijón. El Ministerio Fiscal acusa igualmente a una tercera persona, que supuestamente vendió droga suministrada por los otros dos imputados. La vista oral está señalada para este viernes, 20 de noviembre de 2015, en la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, a las 10.30 horas, según ha informado la Fiscalía.
El acusado YYY, en enero de 2014, se dedicaba a la venta de hachís en Gijón, para lo que había llegado a un acuerdo con el también acusado XXX. Así, éste guardaba la mayor parte de la droga en un trastero del que era arrendatario en la calle San Félix, también de Gijón y, posteriormente, siguiendo instrucciones de YYY, lo distribuía entre las personas que se le indicaba. Con muchas de éstas contactaba el acusado YYY a través de la frutería que regentaba en la calle Río de Oro (Gijón), establecimiento al que asiduamente acudía XXX para recibir instrucciones.
De todo ello tuvo información el grupo de estupefacientes del Cuerpo Nacional de Policía, que, después de efectuar diversas vigilancias, el 28 de enero de 2014 llevó a cabo la detención de XXX, tras la que se practicó un registro voluntario en el trastero de la calle San Félix, donde se encontraron 19.573,30 gramos de resina de cannabis en 200 tabletas, ubicados en una caja de cartón con grafismos árabes; 11.585,40 gramos de resina de cannabis en 121 tabletas ubicados en otra caja; 19,80 gramos de resina de cannabis en forma de bellotas y 0,85 gramos de cannabis en forma de cogollo; así como 2.629 gramos de anfetamina con una riqueza de anfetamina base del 66,7% (speed).
Igualmente se intervino una bolsa de plástico con recortes circulares, un cuchillo con resto de sustancia blanca en su filo, dos balanzas de precisión con restos de sustancia blanca, un colador con restos de sustancia, un bote de acetona y 71,32 euros.
El total del cannabis intervenido tendría un valor de 178.904 euros, si fuera vendido en gramos, y de 50.000,92 euros si fuera vendido al kilo. La anfetamina intervenida tendría un valor de 76.708,2 euros, si fuera vendida por gramos, y de 122.615 euros si fuera vendida por dosis.
No consta que la anfetamina intervenida a XXX fuera también, a diferencia del cannabis, propiedad de YYY y que se la guardara en depósito.
El mismo día 28 de enero de 2014, se detuvo al acusado YYY cuando se introducía en su vehículo, practicándose un registro voluntario en su domicilio Gijón y en un trastero de la misma localidad que utilizaba como almacén, en los que se encontró una caja que contenía 6.450 euros en billetes, fruto de las ganancias obtenidas por la venta de la droga, y un total de 848,29 gramos de resina de cannabis.
La droga intervenida en el piso y trastero del acusado YYY tendría un valor de 4.819,54 euros.
Una de las personas a las que suministraba droga de manera periódica el acusado YYY, a través de XXX, era el también acusado ZZZ, a quien por indicaciones de YYY, el acusado XXX entregó, unas seis veces entre finales de 2014 y enero de 2015, entre 100 gramos y un kilo de cannabis. Estupefaciente que ZZZ destinaba a la venta a terceras personas; teniendo un valor los 100 gramos de 547 euros.
El 29 de enero de 2014 el acusado ZZZ fue detenido, practicándose un registro en su domicilio de Gijón, en el que se encontraron 3,82 gramos de resina de cannabis, 1,46 gramos de cocaína con una riqueza base de 49,7 %, 1.000 euros, una bolsa recortada de color blanco y dos bolsas con sustancia blanca no estupefaciente.
La droga intervenida al acusado ZZZ tendría un valor en el mercado de 149 euros.
La Fiscalía considera que el acusado XXX es autor de un delito contra la salud pública, relativos a sustancias que causan grave daño a la salud pública y que no lo causan, en cantidad en ambos casos de notoria importancia; que el acusado YYY es autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia; y que el acusado ZZZ es autor de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud.
PENAS
Y solicita que se condene a los acusados a las siguientes penas, además del pago de las costas procesales: A XXX a la pena de 7 años y 6 meses de prisión, y multa de 300.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 2.000 euros impagados.
A YYY a la pena de 4 años y 6 meses de prisión y multa de 200.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados.
Y a ZZZ a la pena de 3 años de prisión y multa de 6.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros impagados.