El Consejo de Gobierno ha dado vía libre a un decreto para regular la participación de los profesionales de los hospitales y de los centros de salud en las áreas sanitarias, determinando los diferentes órganos de participación, su composición y funciones, e incluyendo las comisiones clínicas, todos ellos órganos de carácter asesor.
La participación profesional es un elemento imprescindible en el desarrollo y organización de la actividad sanitaria. De ella dependen los progresos en cuestiones inherentes a un sistema público de salud como son la calidad de la atención sanitaria, la seguridad del paciente, el uso eficiente de los recursos y la calidad en el trato y relación con el ciudadano.
Cada una de las ocho gerencias de área contará con una junta técnico-asistencial, como un órgano colegiado de asesoramiento responsable de informar y asesorar en las materias directamente relacionadas con la actividad asistencial, aprobar la composición de las distintas comisiones clínicas y proponer líneas de mejora en la asistencia a los asturianos, entre otras funciones.
Además, las áreas dispondrán de una comisión de calidad y seguridad del paciente que podrá crear a su vez otras comisiones clínicas que se ocuparán de analizar de forma específica materias como la continuidad asistencial, la historia clínica, la farmacia, las infecciones, los tumores y la mortalidad.
En el área de la atención sanitaria, calidad significa ofrecer una gama de servicios que sean seguros y eficaces y que cubran las necesidades y los deseos del paciente. Desde una perspectiva de salud pública, la calidad significa ofrecer los mayores beneficios a la salud, con la menor cantidad de riesgos, al mayor número de personas.