Según la nota publicada en el BOPA, por Resolución de la Alcaldía de Carreño a fecha 6 de abril de 2018, se aprobó el Padrón Municipal de la Tasa por la ocupación del dominio público municipal con la instalación del mercadillo ambulante de los sábados, correspondiente al segundo trimestre de 2018, por un importe de tres mil ochocientos nueve euros con cincuenta y dos céntimos (3.809,52 €).
El plazo de ingreso, en período voluntario, será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en BOPA, debiendo efectuarse el mismo en las Oficinas de Recaudación, sitas en la Casa Consistorial, en horario comprendido entre las 9,00 horas y las 13 horas.
Transcurrido el período voluntario de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán recargo ejecutivo del 5%, si el ingreso se produce antes de la notificación de la providencia de apremio, el 10% de recargo de apremio reducido si el ingreso se produce antes de la finalización del plazo previsto en el Art. 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, y el 20% de recargo de apremio ordinario cuando no concurran ninguna de las circunstancias anteriores.
Este último recargo es compatible con los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutiva. Conforme a lo establecido en el art. 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el acto de aprobación del padrón y, las liquidaciones incorporadas al mismo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Señora Alcaldesa, dentro del plazo de un mes contado desde el siguiente al de finalización del período de exposición pública del mencionado padrón.