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Home»Actualidad»Fomento sanciona a Iberpistas
Actualidad

Fomento sanciona a Iberpistas

Candás 365By Candás 3655 mayo, 20184 Mins Read

El Ministerio de Fomento aplica a Iberpistas, la sociedad concesionaria de la AP-6, las sanciones máximas que están recogidas tanto en la Ley de Autopistas, como en la Ley de Carreteras ante los episodios de retenciones de tráfico que se produjeron los días 6 y 7 de enero con ocasión de las intensas nevadas registradas.

Como consecuencia de ello, el pasado 7 de enero se abrió un expediente informativo con el objetivo de analizar la actuación de Iberpistas durante este episodio por posible incumplimiento de sus obligaciones de prestación del servicio al usuario con la debida diligencia establecida en el correspondiente contrato concesional.

Durante la tramitación del expediente se concluyó que existían evidencias suficientes para aplicar una penalización contractual en base a la Ley de Autopistas, así como en base a la Ley de Carreteras.

Inversiones adicionales

La instrucción de este expediente informativo no ha concluido y se pretende incorporar al mismo una serie de actuaciones a ejecutar por las sociedades concesionarias ya que, con independencia de que se haya producido una actuación negligente de las sociedades concesionarias, se considera que tanto los medios como la infraestructura podrían haberse demostrado insuficientes en algún aspecto, provocando o agravando la situación.

Estas medidas, que serán analizadas conjuntamente con las sociedades concesionarias, se encuentran en estudio y entre ellas podrían mencionarse, por ejemplo, la construcción de aparcamientos de vialidad invernal o la disposición de pasos de mediana móviles.

Las inversiones adicionales asociadas a estas medidas se incluyen dentro del deber de conservación que le corresponde al concesionario y estaría obligado a ejecutarlas a su costa en cumplimiento de la Ley de Autopistas y el pliego general de autopistas.

Expediente de penalización contractual según la Ley de Autopistas

El pasado 24 de enero de este año se abrió un expediente de penalización contractual de acuerdo con la Ley de Autopistas.

Durante la instrucción del mismo se concluyó que se había producido un incumplimiento del contrato de acuerdo con la citada ley por no cumplir la obligación establecida en el artículo 27 de la Ley 8/1972 de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, de conservar la vía en perfectas condiciones de utilización.

En este sentido, y de acuerdo con la cláusula 99 del Decreto 215/1973 de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, daría lugar a una sanción de 300 euros diarios, el máximo que se contempla en dicha ley para este incumplimiento.

Dado que el incumplimiento afectaba a dos sociedades concesionarias, durante dos días, la penalización ha ascendido a 1.200 euros.

Expediente sancionador de acuerdo con la Ley de Carreteras

Además, aplicando el régimen sancionador de la Ley de Carreteras, se habría producido una infracción grave. Dicha Ley tipifica estas sanciones en el artículo 43.1b) y contempla una multa de 3.001 a 15.000 euros. La incoación de este expediente tuvo lugar el 22 de enero, siendo su plazo de tramitación de doce meses.

El Ministerio de Fomento considera que podría estar resuelto aproximadamente en septiembre y que, también previsiblemente, la sanción será la máxima, es decir 15.000 euros por cada concesión; 30.000 euros en total.

La competencia para la imposición de la misma le corresponde al director general de Carreteras por ser calificada como grave, siendo la la imposición de la sanción independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados, y de la restituir o reponer las cosas a su estado anterior.

En este sentido, la Dirección General de Carreteras está calculando los costes de su actuación en el episodio, ya que se apoyó a las sociedades concesionarias con medios humanos y materiales.

 

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