El plazo para solicitar la bonificación del 50% para inmuebles urbanos situados en núcleos rurales finalizará el próximo día 31 de Marzo, para que tenga efectos en el 2015. Si se presenta posteriormente, tendrá efectos en el 2016
BONIFICACIÓN DEL 50 % PARA INMUEBLES SITUADOS EN NÚCLEOS RURALES CON CONSTRUCCIONES VINCULADAS A UNA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, GANADERA O FORESTAL.
El plazo para solicitar la bonificación del 50% para inmuebles urbanos situados en núcleos rurales finalizará el próximo día 31 de Marzo, para que tenga efectos en el 2015. Si se presenta posteriormente, tendrá efectos en el 2016. Estas bonificaciones están previstas para los inmuebles urbanos situados en núcleos rurales, en los que se hallen enclavadas construcciones directamente vinculadas a una actividad primaria de carácter agrícola, ganadero o forestal.
¿ QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO PRESENTAR PARA LA BONIFICACIÓN?
Esta bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto requiere la acreditación de la efectiva realización de la actividad. Se entenderá por documentación acreditativa del ejercicio de la actividad agrícola, ganadera o forestal en las referidas parcelas, la aportación de la siguiente documentación, relativa a al propietario/a:
· Resolución de la seguridad social reconociendo el alta vigente en el régimen general de Autónomos vinculada a las actividades agrícolas, ganadera o forestales desde, al menos, un año antes de la solicitud. En caso de jóvenes agricultores/as con la acreditación también se incluirá sin exigir antigüedad.
Se solicita en la oficina de la Seguridad Social de Gijón sita en la Pza. del Carmen nº 6.
· Certificación de pensión en el régimen general de Autónomos vinculada a las actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el caso de personas jubiladas.
¿ DÓNDE SOLICITÓ LA BONIFICACIÓN?
Las solicitudes de bonificación se presentarán junto con la documentación requerida en los Servicios Tributarios del Principado de Asturias en Gijón ( sitos en la C/ Anselmo Cifuentes, 13 bajo. De lunes a viernes de 9 a 14 horas. Lunes de 16:30 a 18:30 horas) o en Candás en el Ayuntamiento los miércoles de 9 a 14 horas donde les atenderá el personal de la Oficina de los Servicios Tributarios del Principado ( planta baja del edificio consitorial).
FRACIONAMIENTO DEL PAGO:
Asimismo también podrá solicitarse el fraccionamiento del pago del recibo del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza Urbana podrá ser fraccionado en tres plazos del 20%, 30% y 50% de su importe a satisfacer respectivamente el 20 de julio, el 20 de septiembre y el 20 de noviembre o el inmediato hábil posterior a estos si fuera inhábil
Podrán acogerse a esta medida los/as contribuyentes que así lo soliciten y cuando concurran además las siguientes circunstancias:
a) Que domicilien el pago del tributo, si no lo tuvieran con anterioridad.
b) Que no se hayan acogido a otro sistema especial de pago para el mismo tributo.
c) Que el importe mínimo de la cuota supere los 200 €.
d) Que estén al corriente del pago de sus deudas tributarias.
Las solicitudes de fraccionamiento podrán presentarse en las oficinas del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias por los canales previstos a tal efecto. Deberán ir acompañadas de la comunicación de domiciliación del pago del tributo, salvo que ésta ya existiera con anterioridad, y podrán presentarse en cualquier momento, si bien las presentadas con posterioridad al 31 de marzo o inmediato hábil posterior surtirán efectos en el ejercicio siguiente a su presentación.