La portavoz de FORO Carreño, Susana Corredor, ha presentado hoy en el registro del Ayuntamiento su propuesta para las Ordenanzas Fiscales de 2015, con la que pretende “reducir la presión fiscal para todos los carreñenses”.
“El Ayuntamiento es el que debe obligarse a una gestión adecuada que permita alcanzar un nivel que dote a los vecinos de unas tasas, impuestos y precios públicos que no supongan una carga imposible de asumir”, mantiene Corredor.
“No se puede decir a los ciudadanos que es inviable llegar a ciertos niveles porque se pondrían en peligro los servicios dados por el ayuntamiento, cuando para aquello que ellos quieren, siempre hay dinero y hay partidas en las que hay un claro derroche”, añade.
Para Corredor, “querer es poder siempre y cuando la lista de prioridades esté encabezada por los ciudadanos de Carreño y sus intereses”. “De no ser así da igual en qué estado se encuentren las arcas municipales, que sólo habrá dinero y opciones para aquello que el equipo de gobierno y sus socios decidan que se haga, cómo y cuándo se debe hacer”, concluyó.
Se adjunta la propuesta de FORO
Dña. Susana Corredor Abadías, Portavoz del Grupo Municipal de FORO en el Ayuntamiento de Carreño, actuando en nombre y representación del mismo y de los ediles que lo conforman, al amparo de lo establecido en el artículo 97.5 del R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, comparece y como mejor proceda, EXPONE:
Que por medio del presente escrito, formula las presentes ENMIENDAS, singularizadas e individualizas, y convenientemente enumeradas, a la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2015 presentada por el equipo de gobierno en la Comisión Informativa de Hacienda, al objeto de que sea debatida en la Comisión Informativa de Hacienda prevista para el día 6 de noviembre de 2014, se emita dictamen favorable, y en su caso, sea aprobada en la pertinente sesión plenaria, con fundamento en lo siguiente,
PRIMERA.- IMPUESTOS
A) Ordenanza Fiscal nº 301. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.-
Nuestra propuesta al igual que en ejercicios anteriores pasa por la congelación.
B) Ordenanza Fiscal nº 302. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).-
1º) Una bonificación en la cuota del 50% del impuesto para todos aquellos que adquieran, construyan o establezcan su vivienda habitual en la zona rural del municipio, durante cinco años, conforme a lo dispuesto en el art. 74.1 del TRLHL:
1. Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.
2º) La revisión y modificación del tipo impositivo para los Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana en el 0,4 %.
3º) La revisión y modificación del tipo impositivo para los Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica en el 0,3 %.
4º) Supresión del recargo del 50% aplicable a las viviendas vacías del Concejo.
C) Ordenanza nº 303. Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Urbana).-
Se propone adaptar las determinaciones y prescripciones para el cálculo de este impuesto, al objeto de que la cuota resultante, por término medio, resulte idéntica a la que se aplicaba en el año 2013.
D) Ordenanza Fiscal nº 304. Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) :
Como método de gestión del otorgamiento de licencias para instalaciones, obras menores y reformas, y de cara al cobro previo de este impuesto, se solicita que se establezca el sistema de licencia rápida.
E) Ordenanza Fiscal nº 305. Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):
1º) Se debe de fomentar no sólo la instalación sino la permanencia de las empresas en nuestro territorio, por ello se plantea la bonificación que señala el art. 82.2.a del TRLHL:
“Bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.
La aplicación de la bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.”
Como se encuentra establecido legalmente en el art. 82.b del TRLHL, los dos primeros años, se está exento del pago de este impuesto, y la bonificación del 50% se refiere a los cinco años siguientes, debiendo regularse por la Corporación el alcance y límites en la correspondiente ordenanza fiscal.
2º) Es necesario establecer medidas que contribuyan al fomento del empleo, sobre todo en las empresas consideradas como medianas y grandes que quedan en el concejo, en virtud del art. 88.2.b:
“Bonificación por creación de empleo del 50 % de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
La ordenanza fiscal podrá establecer diferentes porcentajes de bonificación, sin exceder el límite máximo fijado en el párrafo anterior, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido.”
La bonificación se aplicará a la cuota resultante, con los siguientes baremos:
– De 1 a 3 empleados un 10% de bonificación.
– De 4 a 10 empleados un 20% de bonificación.
– De 11 a 20 empleados un 30% de bonificación.
– De 21 a 30 empleados un 40% de bonificación.
– Más de 30 empleados un 50% de bonificación.
3º) Se sugieren a su vez dos bonificaciones potestativas previstas en el art. 88.2.c., al efecto de fomentar actividad económica en el municipio y propulsar el traslado de empresas que están en la zona urbana a los polígonos industriales, alguno de los cuales está prácticamente vacío, con una bonificación del 50 % de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
o Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
o Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
La aplicación de las mencionadas bonificaciones podrá ser simultánea.
SEGUNDA.- TASAS.- La enmienda que se plantea desde FORO consiste en la congelación de todas ellas. De la anterior propuesta se exceptúan:
A) Ordenanza Fiscal Nº 103. Tasa por el otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa : Conforme a lo manifestado en ejercicios anteriores optamos por la supresión y la adaptación a la directiva europea.
B) Ordenanza Fiscal Nº 104. Tasas por Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales: Se propone un incremento del IPC interanual. Esta tasa en el 90% de los casos es abonada por las compañías aseguradoras de decesos, y no incide en el ciudadano.
C) Ordenanza Fiscal nº 105. Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado: Se propone una disminución del 5%
D) Ordenanza Fiscal nº 106. Tasa por la prestación del servicio de alcantarillado. Se propone una disminución del 5%
E) Ordenanza Fiscal nº 107. Tasa por Suministro de Agua a Domicilio: Se propone una disminución del 5%. Conforme a lo manifestado en ejercicios anteriores optamos por la reducción del consumo doméstico mínimo de 30 m3 a 20 m3.
F) Ordenanza Fiscal nº 108. Tasa por la prestación del servicio y utilización del mercado municipal. Se propone una disminución del 10% para favorecer la competencia con las grandes superficies y estimular el comercio de proximidad.
G) Ordenanza Fiscal Nº 115. Tasa por Prestación del Servicio de Retirada de Vehículos de la Vía Pública : Se propone aplicar el IPC.
TERCERA.- PRECIOS PÚBLICOS.- Se propone aplicar el IPC a todos los precios públicos, excepto:
A) Ordenanza Fiscal Nº 201. Precio Público por la Prestación del Servicio de Transporte Público, dada la importancia de este servicio y la necesidad de su mantenimiento.
B) Ordenanza Fiscal Nº 204. Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio , dada la especial trascendencia de este servicio y las personas a las que va dirigido, y las condiciones económicas de los usuarios (fundamentalmente pensionistas con rentas bajas).
C) Ordenanza Fiscal Nº 206. Precio Público por Prestación del Servicio de Escuela Infantil de Primer Ciclo. (0 a 3 años) : Esta ordenanza se actualiza conforme al precio recomendado por el Gobierno del Principado de Asturias.
Para los tres servicios anteriormente detallados se propone la congelación de los precios.
A) Ordenanza Fiscal Nº 205. Tasa por el servicio de celebración de matrimonios civiles e inscripción en el registro municipal: La tasa aplicable fuera del horario laboral del Ayuntamiento de Carreño, será igual a la cuantía del coste del personal que tuviera que acompañar a la Alcalde o edil que autorice el mencionado enlace matrimonial.
Por lo expuesto,
SOLICITA, que tenga por presentado este escrito, lo admita, y en consecuencia se proceda a su debate, se incluyan estas modificaciones en la propuesta de ordenanzas fiscales para el año 2014 para la emisión de dictamen favorable en la Comisión de Hacienda, y su posterior aprobación plenaria.