VOX ha interpuesto un Incidente Excepcional de Nulidad de Actuaciones, tras la notificación de la Sentencia del Proceso de Cataluña, en el que este partido se presentó como acusación. La formación considera que la absolución de los condenados de los delitos de Rebelión y Organización criminal supone una “infracción de los artículos 14 y 24 de la Constitución Española (CE), en relación con el artículo 9.3 CE y los artículos 47 y 49 CEDH”.
VOX recuerda en su escrito que la Sentencia dictada no recoge hechos fácticos puestos de manifiesto por la formación como acusación particular. Entre ellos, algunos tan relevantes como el “Acuerdo para la Transición Nacional y para Garantizarla Estabilidad del Gobierno de Cataluña”, la resolución del 23 de enero de 2013 del Parlamento de Cataluña en el que se aprobó una Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo catalán, y que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional.
Entre los hechos que tampoco se recogen en la Sentencia, recuerda VOX, la Resolución del 12 de febrero de 2013 que aprobó el Decreto del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, por el que se creó el “Consejo Asesor para la Transición Nacional”. También, recuerda la formación, se ha obviado el “Libro Blanco de la Transición Nacional de Cataluña” así como la aprobación de Ley catalana de consultas populares no referendarias. Por último, VOX reclama que se considere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña por el que se creó el “Comisionado para la Transición Nacional”, los “10 Proyectos Estratégicos de Acción de Gobierno y para la Transición Nacional”.
VOX denuncia que tampoco se hayan incluido las numerosas pruebas sobre violencia ejercitada contra los Agentes de la Autoridad, que fueron detalladas por la acusación popular durante el juicio.
Por ello, la formación mantiene que el Tribunal deberá explicar por qué no ha incorporado estos hechos fácticos, lo que constituye una infracción del artículo 24 de la CE.
La formación recuerda que los hechos probados que son recogidos en la propia sentencia, donde Tribunal declara la existencia de la violencia y la califica como instrumental, lo que supone un medio de eludir la consideración de los mismos como integrante del tipo delictivo de Rebelión.
Para VOX, el Tribunal ha olvidado la intención acreditada de los condenados de subvertir el orden constitucional. Los hechos no corroboran la versión de los golpistas de que su intención fuera intentar crear un clima o escenario que propiciara una negociación. Tampoco ha tenido en cuenta el Tribunal que los condenados no lograron su objetivo porque fueron frustrados, en ningún caso porque desistieran de ellos.
Realizando una interpretación que resulta ilógica e irracional, junto con la equivocada subsunción del tipo penal y su calificación que constituye una infracción del artículo 24 de la CE. Las consideraciones realizadas por VOX coinciden con algunas de las alegaciones realizadas por Fiscalía con ocasión de la nulidad solicitada por los condenados.