(dpa) – Pasajeros que caminan delante de la ventana del camarote durante un crucero no representan un perjuicio o incumplimiento del contrato de viaje, sentenció un Tribunal Regional de Fráncfort, en Alemania, tras una demanda presentada por una pasajera.
La demandante había reservado una cabina exterior de la categoría más alta en el crucero, que según el operador turístico ofrecía una «pintoresca vista al mar».
A la mujer sin embargo no le agradó que los turistas caminaran frente a la ventana de su cabina y taparan el campo de visión, por lo que acudió a los tribunales.
Sin embargo, no recibió ninguna compensación por este reclamo. Los jueces dictaminaron que la turista debería haber sabido que otras personas también iban a trasladarse por la cubierta del barco y que ello podía causar una obstrucción momentánea de la visión desde su cabina hacia el exterior.
Pese a todo, la viajera obtuvo una reducción del cinco por ciento en el precio del viaje porque las camas en la cabina estaban dispuestas de un modo poco favorable.
De acuerdo con la descripción, para meterse en una de las camas, o bien era necesario trepar por encima de la otra o había que pasar por un estrecho espacio a los pies del mueble. A los ojos de los magistrados esto sí supuso un perjuicio para la pasajera.