Sentirse seguro en casa. Esa es una máxima de cualquiera que cruza el umbral de la puerta en la que reside. Sin embargo, cada vez saltan más titulares que hablan de lo contrario.
Momentos como los vividos recientemente por muchas personas que han visto como sus hogares han sido “okupados” o han sufrido daños o desperfectos ponen aún más en relieve la necesidad de todos de sentirse protegidos entre las cuatro paredes del hogar. Ya sea primera o segunda residencia, lo cierto es que, quien más quien menos, dispone de algún dispositivo de seguridad que le garantice, aún más, que ese lugar es el refugio al que acudir, una camara vigilancia una opción a tener en cuenta, y una garantía de seguridad y tranquilidad.
Y cuando se habla de vivienda, en la que están los enseres personales, también hay que hacerlo de la oficina, un segundo lugar en el que la documentación, la información y los objetos personales también tienen especial relevancia.
¿Cuáles son los dispositivos de seguridad más utilizados?
Son muchas las fórmulas que se buscan para dar seguridad a los inmuebles. Desde candados cuando hay cancelas, pasando por cerrojos, cerraduras de seguridad, alarmas y, cómo no, las ya mencionadas camaras de vigilancia.
De todos ellos, los más habituales para quienes extreman precauciones son las alarmas que suelen ir acompañadas de cámaras de seguridad, lo que permite, en remoto, incluso ver en tiempo real las estancias y, en caso de que existiera algún tipo de alarma, poder comprobar lo que sucede e incluso avisar a la policía si fuera necesario.
Aunque la legislación ha regulado este tipo de dispositivos, lo cierto es que, en una propiedad privada, por muy privada y privativa que sea, sigue teniendo que cumplir una serie de requisitos legales para evitar que no sirvan o que exista sanción al tratarse de imágenes de carácter personal.
¿Qué requisitos han de cumplirse y por qué dejarse aconsejar por un profesional?
Para montar un dispositivo de vigilancia con cámaras, una de las opciones más seguras del mercado, es necesario contar con el cumplimiento de una serie de requisitos siempre que se vayan a grabar y almacenar las imágenes ya que, aunque en el ámbito privado, pueden captar a personas ajenas al domicilio – y no necesariamente ladrones – que interactúen con la familia, incluyendo a los empleados domésticos si los hubiera.
Esto se debe a la legislación que ampara la protección de datos, por lo que, si se va a usar para la grabación, será necesario realizar la inscripción previa y la utilización de un cartel informativo para que, quien traspase el umbral del domicilio o de la oficina, sepa que está grabándose su imagen.
Pero que no cunda el pánico porque será solo el titular quien pueda visionar el contenido, teniendo que limitar el acceso al mismo mediante una serie de datos como contraseñas que solo sean utilizadas, como se menciona, por el titular responsable de velar por dichas grabaciones.
En caso del peor escenario, tener la captación grabada de un delito, se deberá poner a disposición de las autoridades la grabación con la pertinente denuncia para que la investigación ya sea desarrollada y planificada por las personas autorizadas a nivel legal.