(EP) – El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica ese jueves el real decreto-ley de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública que elimina los ‘cuellos de botella’ y trabas de la Administración con el fin de agilizar la ejecución de los proyectos de los fondos europeos y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La norma, que ve la luz en paralelo a los Presupuestos de 2021 y entrará en vigor mañana, busca que la tramitación y gestión coordinada de los fondos europeos sea «más eficiente, más clara, más ligera», con «control y rigor», según indicó la vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo, el día de su presentación.
España recibirá 140.000 millones hasta 2026, de ellos 72.000 millones en transferencias los tres primeros años y, dentro de estos, 27.000 millones adelantados ya en los Presupuestos de 2021 y servirán para acometer transformaciones. Con la norma, se simplifican los trámites para agilizar la ejecución de los proyectos de esos 27.000 millones de fondos europeos este nuevo año.
PERTES, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTAS Y NUEVOS ÓRGANOS
La norma contempla un impulso de las sociedades de economía mixtas, bajo las que el Estado contará con mayoría de capital y acomete junto al socio privado la ejecución del proyecto, recupera figuras administrativas y crea nuevas estructuras ‘ad hoc’ para agilizar la absorción de fondos, como es el caso de la creación de agencias estatales como organismo público.
Además, el Gobierno crea una nueva figura administrativa de colaboración público-privada: los proyectos estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), para lo que se abrirá un registro en Hacienda para que las entidades interesadas en formar parte de la colaboración público-privada puedan hacerlo de forma «abierta y absolutamente coordinada». Estos proyectos se aprobarán uno por uno en el Consejo de Ministros.
En cuanto a la composición, se crean cinco nuevos órganos de gobernanza de los fondos, que pasan en primer lugar por una Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, que presidirá Sánchez y en la que participarán todos los ministros.
Se crea también un Comité Técnico, que dará soporte técnico y legal a la Comisión Ministerial, y una Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperación, así como foros y consejos consultivos de alto nivel en los principales sectores implicados y se reactivará la Conferencia Sectorial de Fondos Europeos con las CCAA al necesitarse una «estrechísima colaboración».
La Dirección de Fondos Europeos, del Ministerio de Hacienda, será designada como la autoridad de gestión responsable de cara a la rendición de cuentas en Bruselas.
TRAMITACIÓN DE URGENCIA Y SIMPLIFICACIÓN DE CONVENIOS.
Con la reforma de la Administración se acometen modificaciones puntuales para mejorar la tramitación de expedientes, la contratación, la gestión y el control a las fórmulas habituales de trabajo (convenio, subvenciones y fórmulas de consorcio).
Esta nueva estructura organizativa y administrativa será la encargada de agilizar al máximo todos los plazos de los contratos financiados con los fondos europeos, a los que se aplicará «el régimen excepcional de tramitación urgente».
En consecuencia, estos proyectos tendrán preferencia y los plazos para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna, al tiempo que los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto se reducirán a la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que será de 15 días naturales contados.
En paralelo, se elevan los umbrales económicos para recurrir a los procedimientos abiertos simplificados, ordinario y abreviado.
Además, se aborda la simplificación de la tramitación de convenios administrativos eliminando las autorizaciones por el Consejo de Ministros y reduciendo plazos para la emisión de aquellos informes que resulten preceptivos. Se permite la tramitación anticipada de los expedientes de convenios que vayan a ejecutarse en el ejercicio siguiente o posteriores.
Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida, pudiendo llegar como máximo a diez años, con posibilidad de una prórroga de siete años. La tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos también se agiliza y se acortan los plazos.
Así, se eliminan requisitos de informes y autorizaciones preceptivas, si bien para autorizar la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros.
Igualmente, se podrá efectuar el desembolso anticipado de los fondos hasta un límite máximo del 50% de la cantidad total a percibir en los expedientes de gasto que se tramiten para los que su normativa reguladora no permite o bien se limita el desembolso anticipado.
A su vez, se podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que no superen los límites y anualidades fijados. Respecto a la fiscalización, debe pronunciarse el órgano de control en el plazo de cinco días hábiles.
PORTAL WEB Y RECURSOS HUMANOS.
El decreto establece que se creará un portal web único del Plan de Recuperación, que centralizará y distribuirá la información a todos los interesados. A través de su ventanilla única se podrá realizar la tramitación de las solicitudes de participación en las convocatorias de ejecución de fondos.
Asimismo, se reorganizan puestos de trabajo y asignación de funcionarios para la gestión de los fondos, y se podrá acordar la asignación de funciones a tiempo parcial y, «excepcionalmente» y cuando resulte imprescindible, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de los proyectos. Todos los ministerios podrán disponer de personal dedicado «exclusivamente» a estas competencias.
Como regla general, se contará primordialmente con aquellos empleados públicos que tengan experiencia directa o indirecta en la gestión de proyectos relacionados con fondos europeos. Todos los que se dediquen a la gestión de los fondos, podrán recibir un complemento salarial variable por consecución de objetivos para compensar el desempeño del personal.
SECRETARÍA GENERAL DE FONDOS EUROPEOS
El BOE también publica un real decreto por el que se modifica el real decreto de estructura del Ministerio de Hacienda, que permitirá la creación de una Secretaría General de Fondos Europeos dentro de la Secretaría de Estado de Presupuestos, de la que estará al frente la hasta ahora directora general de Fondo Europeos, Mercedes Caballero.
De la nueva Secretaría General dependerán la Dirección General de Fondos Europeos, la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.
A su vez, de la Dirección General de Fondos Europeos dependerán ocho subdirecciones generales (igual número que existe en la actualidad), como son la de Relaciones Presupuestarias con la UE, la de Programación y Evaluación de Fondos Europeos, la de Desarrollo Urbano, la de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, la de Cooperación Territorial Europea, la de Incentivos Regionales, la de Inspección y Control y la Subdirección General de Certificación y Pagos.
De la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dependerán cuatro subdirecciones generales: de Programación del Plan Nacional de Recuperación, de Gestión del Plan Nacional de Recuperación, de Seguimiento y control del cumplimiento de hitos y objetivos, y de Solicitudes de Pago del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.