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Home»Destacadas»Nuevas normas de seguridad vial en España
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Nuevas normas de seguridad vial en España

Candás 365By Candás 3652 septiembre, 20265 Mins Read

En octubre de 2026 entrarán en vigor nuevas normas de seguridad vial. Los usuarios de patinetes eléctricos tendrán que cumplirlas. A partir del 1 de octubre de 2026, tendrán que tener al menos 15 años y llevar las luces encendidas, casco siempre y chaleco reflectante de noche o en momentos de poca visibilidad.

Nuevas normas de seguridad vial en España
Una conductora de patinete eléctrico circula por una calle | Foto de 123RF/joseph51

Además, los ‘riders’ profesionales irán con casco y chaleco reflectante si trabajan en patinete, bicicleta, ciclomotor o moto, y los motoristas circularán con calzado cerrado en todo tipo de vías y con guantes en carretera.

Esas obligaciones figuran en una reforma del Reglamento General de Circulación que afectará sobre todo a los usuarios vulnerables de las vías (peatones, ciclistas, conductores de vehículos de movilidad personal, ciclomotoristas y ciclistas) y entrará en vigor el próximo 1 de octubre, salvo lo relativo al alumbrado obligatorio para vehículos de movilidad personal y el casco homologado para usuarios de ciclomotor, que lo harán el 1 de octubre de 2027.

La obligación de guantes de protección homologados para motoristas se hará efectivo cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas. Mientras tanto, se utilizarán guantes de las mismas características de los que se usan actualmente.

Por primera vez, la norma recoge una definición de ‘usuario vulnerable de la vía’, que es quien, por razón del medio de desplazamiento que utiliza o por las características físicas del grupo de edad al que pertenece, tiene un mayor riesgo de sufrir lesiones en caso de siniestro de tráfico o que éstas sean de mayor gravedad.

PATINETES

Respecto a los conductores de vehículos de movilidad personal -entre ellos, los populares patinetes eléctricos-, la edad mínima es de 15 años y deberán llevar casco de protección obligatorio y chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad.

Los profesionales tendrán que llevar siempre casco y chaleco reflectante. No hacerlo supone una infracción grave con sanción de 200 euros.

Además, esos vehículos deberán llevar siempre encendido el alumbrado. Fuera de los núcleos urbanos, se permite su circulación por vías segregadas de vehículos a motor, como vías ciclistas o carriles bici.

CICLISTAS

Respecto a los ciclistas, se suprimen las exenciones de uso del casco en carreta en pendientes ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor y todos deberán llevarlo en las vías interurbanas.

Los ‘riders’ que trabajen en bicicleta tendrán que llevar siempre casco de protección y chaleco reflectante, bajo multa de 200 euros por no hacerlo.

El conductor de un vehículo que adelanta a un ciclista en una carretera deberá reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. Si hay más de un carril por sentido, además tendrá que hacer esa maniobra cambiando completamente de carril.

En las ciudades, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril para mejorar su seguridad y los conductores de vehículos a motor deberán dejar al menos cinco metros de distancia de seguridad con la bicicleta que circule por delante.

En calles de un único carril con limitación de velocidad máxima de 30 km/h se regulará la posibilidad de que los ciclistas circulen en sentido contrario a los vehículos a motor.

CICLOMOTORES Y MOTOS

En relación a los ciclomotores y las motocicletas, será obligatorio llevar guantes de protección para conductores y pasajeros en carretera y calzado cerrado en todo tipo de vías. No cumplirlo implica una infracción grave con 200 euros de multa.

Los motoristas podrán ir por el arcén derecho cuando haya retenciones sin circular a más de 30 km/h y los cascos de los ciclomotoristas tendrán que estar obligatoriamente homologados y no simplemente certificados.

Los ‘riders’ que trabajen en moto deberán llevar chaleco reflectante en todo momento, pues no hacerlo supone una infracción grave con sanción económica de 200 euros.

CINTURÓN Y NEVADAS

Por otro lado, los taxistas, los repartidores de mercancías y los profesores de autoescuela deberán llevar puesto el cinturón de seguridad cuando circulen en vehículos por ciudades, algo que ahora no es obligatorio.

Solo se permitirá que no lleven el cinturón los pasajeros de ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir la asistencia técnico-sanitaria en ruta.

Para adelantar un vehículo inmovilizado en carretera (por avería, siniestro o por algún servicio de urgencia, auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico) y ocupe parte del carril del sentido de la marcha es necesario mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros, aunque se invada el carril contrario, y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de esa vía.

Cuando haya nevadas en autopistas o autovías, estará prohibido adelantar y se circulará solo por el carril derecho para dejar libre el izquierdo a los vehículos de emergencia y quitanieves.

En retenciones en autopista o autovía, los vehículos deberán orillarse para dejar un espacio central libre (o ‘carril de emergencia’) que permita el paso de vehículos de policía y de servicios de emergencia.

CIUDADES

La reforma del Reglamento General de Circulación incluye otras novedades relacionadas con las ciudades. Así, en pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones, como criterio general.

La norma aborda por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo y deberán descansar solo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Por último, se dota de entidad jurídica a los ‘caminos escolares’ seguros, esto es, vías acondicionadas por la autoridad competente para favorecer que los niños se trasladen a los centros escolares caminando, en transporte público o utilizando medios de movilidad no motorizados.

(SERVIMEDIA)

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