La Consejería de Educación ha remitido hoy a todos los centros de enseñanza –públicos, concertados y privados- de Asturias, unas orientaciones para la prevención, detección e intervención ante conductas que atenten contra la identidad sexual del alumnado. Estas instrucciones se incorporan como anexo al protocolo contra el acoso escolar, actualizado el pasado mes de septiembre.
Las direcciones de los centros deberán incluir actuaciones y medidas de prevención, intervención y erradicación de actitudes discriminatorias por motivos de orientación e identidad sexual en el Proyecto Educativo de Centro y en el Plan Integral de Convivencia, enmarcados en la nueva ley educativa (LOMLOE). También se concretarán en la Programación General Anual (PGA).
Los centros educativos tendrán que velar por una adecuada protección del alumnado que se encuentre en situación de exclusión social, discriminación y violencia por los mismos motivos. En caso de que se detecten conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual, las direcciones abrirán un protocolo de acoso escolar.
Estas instrucciones -anunciadas por la consejera Lydia Espina a principios de curso- hacen especial hincapié en el apartado preventivo. En este sentido, proponen a los centros impulsar actividades de sensibilización, asesoramiento y formación dirigidas a toda la comunidad educativa, actuaciones curriculares y medidas para garantizar los derechos del alumnado. Destacan la formación relacionada con la diversidad afectivo-sexual y su tratamiento educativo, que irá destinada a los equipos directivos, a los servicios de orientación, equipos docentes y a las personas coordinadoras de bienestar, a través de los Centros del Profesorado y Recursos (CPR).
La consejería establece el modo de proceder cuando se detecten conductas que atenten contra la orientación e identidad sexual del alumnado. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospecha de un caso, deberá ponerlo en conocimiento de un docente, tutor o tutora, el equipo directivo o la persona responsable de la orientación. En ese momento, se activará el protocolo contra el acoso escolar vigente.
Las orientaciones enumeran una serie de conductas susceptibles de atentar contra la orientación e identidad sexual: uso reiterado de apodos peyorativos, chistes, burlas, menosprecios o insultos con connotación afectivo-sexual; amenazas, insultos o vejaciones relacionadas con la orientación e identidad sexual o que inciten a la violencia física. Estas conductas reprobables serían extensibles a los espacios virtuales.
También se tiene en cuenta el aislamiento del grupo en las actividades escolares y extraescolares, la introversión, tristeza y aflicción de la víctima; las reiteradas ausencias injustificadas al centro docente o las somatizaciones o brotes de descontrol emocional de las personas afectadas.
Si el centro docente concluye que ha existido acoso escolar, deberá elaborar un plan de actuación, que contendrá medidas a adoptar con la víctima, con los agresores y con los observadores para corregir la situación detectada y evitar que se vuelva a repetir.
Entre esas posibles medidas, figuran asignar un docente que empatice con la víctima y con capacidad para abordar su situación, en coordinación con los servicios especializados de orientación educativa y servicios sanitarios; crear un círculo protector de compañeros y compañeras o actuar con los acosadores, con los observadores y con el grupo-clase en el que se encuentra el presunto acosador. En este último caso, se desarrollarían programas específicos sobre la diversidad sexual, así como encuentros y charlas con personas expertas para reflexionar.
Por último, en el supuesto de que algún miembro de la comunidad educativa tuviera conocimiento o sospechas de que un menor escolarizado pudiera estar sufriendo una agresión física o ensañamiento por su orientación e identidad sexual, lo pondrá en conocimiento de la dirección del centro que, con carácter inmediato, lo derivará a los servicios sociales competentes. Si resultara amenazada la salud o la seguridad del menor o adolescente, deberá comunicarlo con urgencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad y/o al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de la ley orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.