España sigue luchando contra los incendios que se extienden por el país y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha firmado una orden que establece la suspensión temporal de las labores de cosecha con maquinaria agrícola en la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Toledo durante el periodo de vigencia de la emergencia de interés nacional como consecuencia de los incendios.

Así lo confirmaron desde su departamento, incidiendo en que a realización de labores de cosecha mediante maquinaria agrícola en las zonas afectadas constituye «un factor de riesgo significativo», especialmente en el actual contexto de «condiciones meteorológicas extremadamente desfavorables, caracterizadas por altas temperaturas, baja humedad relativa y disponibilidad de combustible vegetal fino». Así, subrayan que la utilización de cosechadoras y demás maquinaria agrícola puede originar «igniciones accidentales por fricción, impacto de elementos metálicos, sobrecalentamiento de componentes mecánicos o cualquier otra incidencia propia de su funcionamiento».
De hecho, la Guardia Civil apuntó que el incendio de Burgohondo (Ávila) se originó como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada en una zona prohibida, lo que provocó una chispa que causó el fuego. Por ello, el pasado viernes fue detenido un hombre e investigado otro.
En este sentido, ponen de relieve que la aparición de nuevos incendios durante la vigencia de la emergencia de interés nacional obligaría a «detraer medios personales y materiales comprometidos en las labores de extinción, protección de la población y aseguramiento de infraestructuras críticas», lo que se traduciría en una disminución de la «capacidad operativa del dispositivo» y comprometería «la consecución de los objetivos estratégicos establecidos para la gestión de la emergencia».
Y añaden al respecto que llevar a cabo labores agrícolas en áreas afectadas o próximas a las zonas de intervención «incrementa la exposición al riesgo de los propios trabajadores y puede interferir de forma directa en las rutas de acceso y evacuación utilizadas por los intervinientes en la emergencia», además de que dificultaría «la movilidad de los recursos terrestres y aéreos», así como «el despliegue coordinado de los medios destinados a las operaciones de extinción» en curso.
A pesar de que la competencia ordinaria en materia de montes corresponde a las comunidades autónomas, la situación de emergencia de interés nacional permite la adopción de «instrucciones operativas de alcance supraterritorial» por parte del ministro del Interior (que es en quien recae la dirección de la emergencia) «cuando resulte necesario para la protección del interés general», tal y como recoge el artículo 30 de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.
