(dpa) – El ex presidente del Gobierno catalán Cartes Puigdemont y los ex miembros de su gabinete están siendo investigados por la Justicia española por presuntos delitos de rebelión, sedición y malversación en relación con el proceso independentista catalán, lo que ha llevado a Algunos de ellos a prisión de forma preventiva.
A continuación, algunos detalles de esos delitos:
– Rebelión: Está penado con hasta 30 años de prisión. El artículo 472 del Código Penal español establece que «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente» para conseguir una serie de objetivos entre los que consta «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».
Aparecen otros supuestos como «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» española; «destituir o despojar» de «sus prerrogativas y facultades al rey o reina»; «impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos»; «disolver las Cortes Generales»; «sustituir por otro» el Gobierno central o el Consejo de Gobierno de una región y «sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno».
– Sedición: Este delito pena con hasta 15 años de prisión a aquellos que «sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».
Según el artículo 545 del Código Penal, «los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo».
Se establece, además, fuera de estos casos una pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
– Malversación: Según el código penal, el delito de malversación de caudales públicos está penado con entre dos y ocho años de prisión, además de una posible inhabilitación «absoluta» de hasta 20 años.