Desde que se aplicó la Ley 36/2003 a Medidas de Reforma Económica se reconoce el derecho de los autónomos a la prestación por ‘’incapacidad temporal’’ (baja laboral). También el Estatuto del Trabajador Autónomo aprobó este derecho en 2007.
Esta ‘’incapacidad temporal’’ consiste en una baja que no permita al autónomo trabajar durante cierto tiempo ya sea por enfermedad común, enfermedad profesional o accidente. Esta prestación tiene 12 meses de duración y existe la opción de prolongarlo 6 meses más. También existe la opción de que puedas conseguir la incapacidad permanente, aunque no cubre la incapacidad derivada de contingencias comunes.
Para recibir la prestación por enfermedad, un autónomo debe estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), haber cotizado en la Seguridad Social y estar al día en el pago de las cuotas. Si todo esto está en orden, el autónomo cuenta hasta 15 días a partir del día en que se da de baja para notificar a la Seguridad Social.
La prestación va a depender del motivo de la baja: contingencias comunes (el autónomo debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años) o contingencias profesionales (incluye accidentes laborales y enfermedades profesionales).
El cobro, que depende del motivo de la baja, se calcula en base lo que cotizas. Por contingencias comunes se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo día. A partir del 21, el autónomo va a contar con el 75%. Por contingencias profesionales directamente se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja.
Sobre ASP Correduría de Seguros
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