La Federación Asturiana de Concejos (FACC) ha remitido este viernes a los 78 Ayuntamientos asturianos un documento con un conjunto de pautas para proceder a la concertación de contratos de trabajo de naturaleza temporal en el marco de los planes locales de empleo 2015-2016.
Entre ellas, se aconseja elaborar un Plan Global de actuación donde se fije todo lo relativo a las actuaciones a desarrollar y puestos de trabajo, la vinculación de los contratos a este plan y la inclusión en dichos contratos de cláusulas donde se haga mención a que dicho Plan está subvencionado, con referencia las subvenciones en las que se enmarca.
Este documento, elaborado en coordinación con el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias (SEPEPA) y los sindicatos firmantes del el Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2015, tiene como finalidad «minorar o paliar eventuales perjuicios».
En este contexto, el documento analiza los tipos de contratos que pudieran servir para la ejecución de los planes de empleo y concluye que el de obra y servicios de carácter temporal es el único que se ajusta a lo establecido por la Resolución del SEPEPA de concesión de subvenciones a ayuntamientos para la ejecución de los planes locales de empleo 2015-2016.
Por ello, resalta la importancia de la legislación que regula los contratos por obra y servicios de carácter temporal y, en especial, los requisitos que han de concurrir conjuntamente para que la contratación temporal por obra o servicio pueda considerarse ajustada a Derecho de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
«Fijado el anterior marco y habida cuenta la alta peligrosidad que para los entes locales representa el acudir a este tipo de contratación con ocasión de la aplicación de los planes de empleo», el documento ofrece unas pautas o consejos a los Ayuntamientos a la hora de suscribir este tipo de contratos.
La primera de las sugerencias se centra en elaborar «un Plan Global de actuación mediante el cual los ayuntamientos definan las necesidades eventuales a satisfacer y en el que se fije el marco de actuaciones a desarrollar, puestos de trabajo precisos para su logro, y descripción individualizada de cada uno de esos puestos de trabajo, de manera que se garantice la sustantividad y la autonomía de la obra o servicio». Se propone que este Plan Global sea consensuado con los representantes sindicales municipales.
CRONOGRAMA PREVIO DE LOS TRABAJOS
El documento aconseja de igual forma efectuar «un cronograma previo de los trabajos a los efectos de determinar la duración o vigencia de aquellos, sin perjuicio de que tal plazo pueda tener un carácter meramente orientativo al estar sujeto a las circunstancias del desarrollo de la obra o servicio».
Asimismo, se resalta la importancia de fijar el objeto del contrato de obra o servicio, recodando que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su Resolución de fecha 15 de mayo de 2015, resolvió que el objeto de este contrato temporal no podrá consistir en una actividad habitual u ordinaria, con carácter permanente, de la Administración.
Recomienda también que los trabajadores de los planes locales de empleo «bajo ningún concepto» realicen funciones que no estén reflejadas en el Plan Global y en su contrato de trabajo, advirtiendo que «ni siquiera con carácter excepcional podrán estas personas desarrollar funciones propias del personal laboral o funcionarial de la Administración».
El documento considera igualmente aconsejable que los contratos, además de especificar con todo grado de detalle las funciones del puesto de trabajo, incluyan cláusulas adicionales donde se especifique que tanto que el contrato es subvencionado como el marco normativo de dicha subvención.
Así, se propone que dichas cláusulas mencionen el AEPA 2013-2015 de donde emanan los planes locales de empleo; la legislación donde se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas el desarrollo de la política de empleo y, entre ellas, las que favorecen y apoyan las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local; así como las distintas resoluciones de la Consejería de Economía y Empleo y del SEPEPA referidas a las convocatorias y las bases relativas a los planes locales de empleo.