La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) anunció este lunes un nuevo expediente sancionador contra Telefónica por presunto incumplimiento de los compromisos que adquirió cuando compró DTS (antigua Sogecable) en 2015.
En esta ocasión, el regulador explica en un comunicado que abre expediente a la compañía en relación con los compromisos relativos a las condiciones y duración de los contratos de adquisición de contenidos y a su explotación, a la disponibilidad de determinados canales premium a la carta y a las características de la oferta mayorista de canales.
El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración, condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos, que se prorrogaron por un periodo adicional de tres años por la resolución de 9 de julio de 2020.
Telefónica se comprometió, entre otros aspectos, a cumplir ciertas condiciones sobre la duración y los términos de los contratos de adquisición de contenidos y su explotación. Además, acordó permitir la contratación a la carta de los canales premium dentro del paquete básico de televisión de pago más contratado, y ofrecer sus canales en condiciones específicas en el mercado mayorista.
La CNMC, en su resolución de 29 de noviembre de 2022, declaró la existencia de indicios de incumplimiento de varios compromisos: con diversos contratos analizados en el periodo entre el 1 de mayo de 2017 y el 15 de enero de 2020, con su oferta minorista en cuanto a la política de oferta de canales a la carta entre julio de 2017 y julio de 2018, y con ciertas condiciones de las ofertas mayoristas de canales de 2017 a 2019.
La comisión recuerda que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
Esta resolución de la CNMC llega cuatro días después de que el organismo anunciara otro expediente a Telefónica también por incumplimiento de los compromisos adquiridos en la compra de DTS, en este caso por referidos a la duración de contratos de derechos del fútbol televisado, que no podían superar el plazo de tres años.