Distintas entidades bancarias están enviando, desde finales de 2015, cartas por correo ordinario a sus clientes que poseen cartillas de ahorro en las que les comunican que a partir de ahora van a cobrarles una comisión con carácter trimestral. Se trata de cartillas que no soportaban cargos por comisiones hasta la fecha y que, con las nuevas reglas, pueden llegar a tenerlas por un importe de casi 100 euros anuales, en concepto de comisión de mantenimiento.
Da lo mismo que el cliente contratase su cartilla precisamente con la condición de que no le cobrasen comisiones o que el usuario ni siquiera haya tenido oportunidad de leer la carta física. Si no se pronuncia en contra en el plazo determinado que viene indicado en la carta, el banco comenzará a cobrarle el cargo el primer trimestre y el cliente tendrá así un gasto inesperado.
La abogada especialista en contenciosos con bancos, Celia Rimada, considera que ese cambio «unilateral» de condiciones es «claramente abusivo», porque en muchos casos las comisiones que se aplican no responden a gestiones reales, sino que se aplican de forma automática lo que el Banco de España ha tildado de «mala práctica bancaria».
Afirma que los clientes bancarios no tienen por qué admitir un cambio unilateral de cualesquiera comisiones aplicables a sus cuentas y posiciones financieras o bancarias. «La entidad bancaria no puede modificar las comisiones aplicables si en el contrato de apertura se comprometió a mantenerlas, lo que los usuarios pueden verificar en el siempre farragoso clausulado suscrito», argumenta.
En todo caso, señala que aunque la entidad se haya reservado el derecho a modificarlas de forma unilateral, este cambio deber ser comunicado al cliente con al menos dos meses de antelación, tiempo que debería aprovechar el cliente para realizar una comparativa de comisiones en las distintas entidades y optar por la que más le convenga, pues es habitual que la entidad elegida ofrezca un servicio de domiciliación de todos los pagos que tuviera en la anterior cuenta.
«Mi recomendación es que no admitan comisión de mantenimiento alguna cuando tienen domiciliada su nómina o pensión en la cuenta de la entidad que pretende imponérsela», afirma.
Por su parte, Gemma López, especializada en la materia , también abogada, ha añadido, en declaraciones a Europa Press, que La tendencia tras el inicio de la crisis es aumentar las comisiones de forma exponencial, llegando a «casos dantescos» en los que una cuenta sin movimiento en el plazo de un año requiere un importante desembolso para cerrarla.
«Parece que las entidades intentan así resarcirse de la caída de beneficios sufrida», apunta López. En este sentido, es destacable un reciente estudio de la Comisión Europea, según la cual, los españoles son los que sufren una mayor tasa de uso de cuenta bancaria, solo por detrás de los italianos, y en la comparativa salen muy mal parados pues mientras la media en España se establece en 178 euros al año, en Bulgaria tan solo se paga una media de 27 euros al año. «Las entidades intentan compensar la disminución de beneficios de causada por la crisis aumentando las comisiones que cobran a sus clientes», ha argumentado.
TEXTO DE UNA DE LAS NOTIFICACIONES
Una de las entidades bancarias que están enviando a sus clientes este tipo de misivas es el Banco Santander. En la carta, que no aparece firmada por ningún directivo de la entidad, señala que se ponen en contacto con el cliente en relación con su cuenta de ahorro «que pasará a regirse a partir del próximo 15 de febrero de 2016, por las condiciones particulares que se transcriben a continuación, que sustituirán en su totalidad a las que ahora rigen su cuenta». Esas nuevas condiciones incluyen una comisión de mantenimiento de 24 euros al trimestre.
«Si llegada dicha fecha no ha manifestado su oposición a la modificación propuesta, se entenderá que la acepta. En caso de oposición, podrá resolver libremente el contrato, contactando con su oficina», añade la entidad bancaria, dejando claro que el silencio de su cliente significará la aceptación del nuevo cargo.
Ante este tipo de prácticas, Celia Rimada recomienda que comuniquen a la entidad su oposición y reclamen si continúan aplicándoselas. Para efectuar la reclamación deben dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al cliente de la entidad, y si este no atiende su solicitud, o no la contesta en el plazo de dos meses, podrán dirigirse al Banco de España.
Además, en cumplimiento de una orden ministerial, la entidad está obligada a entregar al cliente un resumen de intereses, comisiones y gastos aplicables a lo largo del año anterior en cada una de las operaciones realizadas en préstamos o créditos, depósitos y cualesquiera otros servicios contratados o solicitados a la entidad, incluidas las comisiones de mantenimiento aplicadas
REACCIÓN DE LOS JUECES
Ya hay jueces que han comenzado a considerar este tipo de comisiones como cláusulas abusivas. Como ejemplo, un juzgado de Granada dictó recientemente una sentencia en la que, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, consideró una práctica abusiva una comisión de 30 euros por gestión de cobros de impagados o por reclamación de posiciones deudoras vencidas, al entender que una entidad bancaria no definió claramente qué supuesto está prestando que justifique el cobro de la citada comisión.
En otro caso registrado en Gijón, una mujer se encontró cuando fue a consultar el saldo de su cuenta con comisiones que llegaron a ascender a 1.948,76 euros por reclamación de deuda y de 652,88 euros por descubierto y mantenimiento, acumuladas desde 2013 a 2015. Ella nunca negoció las mencionadas comisiones ni se le dio información y ha decidido llevar el asunto a los tribunales al entender que había sido objeto de un abuso.