BRUSELAS, 14 Feb. 2019 (Europa Press) – El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha dado este jueves la razón al Grupo Osborne frente a la empresa búlgara Torro Entertainment, que reclamaba el registro de la marca ‘Torro’ para varios servicios, incluida la venta al por mayor de bebidas alcohólicas y varios servicios de hostelería y restauración.
La Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO) aceptó en diciembre de 2017 el registro de la marca búlgara para servicios de venta al por menor de productos de papel de usar y tirar y otros relacionados con el tabaco y artículos de fumador, así como para servicios de venta al por mayor de productos de imprenta. Todos estos servicios son diferentes a aquellos que están protegidos por las marcas del Grupo Osborne, de modo que «no cabía riesgo de confusión».
En cambio, consideró que el resto de servicios eran «idénticos o similares» a los designados por las marcas de la firma española, tanto que la «similitud existente» entre los signos enfrentados «daba lugar a riesgo de confusión, incluido el un riesgo de asociación al menos para el público anglófono» del bloque comunitario.
Torro Entertainment impugnó esta decisión de la EUIPO, pero el Tribunal General de la UE ha desestimado dicho recurso porque considera que existe «efectivamente» riesgo de confusión entre las marcas por parte del público anglófono.
Así, el tribunal de Luxemburgo señala que la empresa búlgara «no puede sostener que el público de referencia deba limitarse al público hispanohablante», puesto que «el hecho de que no haya confusión entre este público no descarta que pueda haberlo en otra parte de la UE».
Con respecto a la comparación de ambos signos, el TUE concluye que la EUIPO «no se equivocó» al considerar que el elemento dominante de la marca de la empresa búlgara es el término ‘torro’. De la misma forma, niega que la EUIPO cometiera un error al considerar que los signos enfrentados «presentan al menos una similitud escasa desde el punto de vista gráfico».
Por último, la Justicia europea ha determinado que, teniendo en cuenta el grado medio de atención del público y el hecho de que las marcas del Grupo Osborne tienen un carácter distintivo normal, la EUIPO estimó correctamente que las similitudes entre los signos en conflicto a nivel gráfico y fonético son suficientes para concluir que hay riesgo de confusión entre ellos.