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Home»Actualidad»El TSJ de Galicia exime a la compañera sentimental de un incapacitado por enfermedad de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar su relación
Actualidad

El TSJ de Galicia exime a la compañera sentimental de un incapacitado por enfermedad de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar su relación

NBNoticiasBy NBNoticias23 febrero, 2020No hay comentarios2 Mins Read
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La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido a una mujer de la obligación de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006. El alto tribunal gallego, de esta forma, ha estimado el recurso interpuesto por la afectada y la ha liberado de abonar a la Consellería de Facenda los 130.024 euros que le reclamaba por el impuesto sobre sucesiones y donaciones de bienes heredados de su pareja, fallecida en 2010.

En este caso, a pesar de que no se discutía la relación de convivencia entre la recurrente y su compañero sentimental, la Axencia Tributaria de Galicia se oponía al reconocimiento de la existencia de una relación afectiva análoga a la conyugal por la ausencia del requisito formal de haberse inscrito en el registro de parejas de hecho de Galicia. Los magistrados indican en la sentencia que el registro fue creado en diciembre de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha “la ley no podía exigir la inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles en Derecho”.

El TSXG resalta que la “peculiaridad” de este caso es que el fallecido fue declarado incapaz porque sufría alzheimer por el Juzgado de Primera Instancia de Ourense en junio de 2006. “En estas circunstancias era imposible que pudiera, a partir de esa fecha, prestar su consentimiento para la inscripción de la relación afectiva análoga a la conyugal que venía manteniendo con la recurrente”, asegura el tribunal, al tiempo que recalca que el registro se creó en 2007.

“No cabe privar de efectos a la unión por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias del fallecido, cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial”, resaltan los magistrados. En la sentencia, además, destacan que quedó acreditada la convivencia de la pareja por numerosas pruebas, entre ellas testimonios orales y gráficos de la relación mantenida desde los años 80, así como la adquisición de bienes inmuebles.

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