La Consejería de Empleo, Industria y Turismo ha concedido 867.103,38 euros en ayudas para cotizaciones sociales a través de dos tipos de convocatorias: la de tarifa mixta y la de pago único. En conjunto, estas subvenciones han beneficiado a 1.475 personas.
La tarifa mixta es la línea de ayudas que el Gobierno de Asturias ha puesto en marcha este año para fomentar el empleo autónomo, ya que facilita el primer año de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Al poner a disposición de los emprendedores hasta 600 euros se fomentan las altas en el RETA y su permanencia durante el primer año de actividad.
A través de esta convocatoria, se concedieron 806.400 euros a 1.344 personas, de las que 646 (el 48%) son mujeres.
Para agilizar los trámites, se redujeron a dos los documentos que debían aportar los solicitantes: la ficha de acreedor y el documento acreditativo del pago de la cuota correspondiente al primer mes de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
Por otra parte, la Consejería de Empleo, Industria y Turismo ha concedido 60.703,38 euros en 131 ayudas a personas que han capitalizado el desempleo en la modalidad de pago único. El 50% de los beneficiarios son mujeres.
Con esta medida, se subvencionan las cuotas satisfechas por el beneficiario al Régimen de Seguridad Social correspondiente durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse obtenido en la modalidad de pago único.
En el caso de las personas que se acojan al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la ayuda equivale al 50% de la cuota calculada sobre la base mínima de cotización. Si los beneficiarios se acogen al Régimen General de la Seguridad Social, la cantidad percibida es del 100% de su aportación a las cotizaciones.
El pago único facilita iniciativas de empleo autónomo a través del abono del importe de la prestación por desempleo para las personas que pretendan:
– Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales.
– Desarrollar una actividad como trabajadores autónomos.
– Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social, bien en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.