Karlsruhe (Alemania), 26 feb (dpa) – La prohibición de la asistencia a la eutanasia como actividad organizada, establecida en 2015 en Alemania, es anticonstitucional, dictaminó hoy el Tribunal Constitucional.
El presidente del tribunal, Andreas Vosskuhle, adujo al dar a conocer la sentencia en Karlsruhe que existe el derecho a acabar con la propia vida y añadió que eso incluye la libertad de aceptar ofrecimientos de terceros para poder hacerlo.
El párrafo 217 del Código Penal, vigente desde 2015, prohibía «la asistencia al suicidio como actividad organizada (sea comercial o gratuita)». Los jueces lo declararon anticonstitucional después de numerosas quejas interpuestas por parte de enfermos y médicos.
El párrafo 217 establecía penas de hasta tres años de prisión o multas por «la ayuda activa a la eutanasia». Sólo familiares y «allegados» quedaban excluidos.
De esta manera, se buscaba impedir que organizaciones de asistencia al suicidio como Sterbehilfe Deutschland o Dignitas de Suiza ampliaran sus servicios para socios que pagan y se convirtieran en empresas socialmente aceptadas. El objetivo era que nadie se sintiera presionado a acabar con su vida.
Desde entonces, los profesionales médicos que asistían a la eutanasia suspendieron sus actividades en Alemania, pero protestaron contra la prohibición, al igual que numerosos enfermos que querían hacer uso de dichos servicios.
Otros recursos constitucionales fueron presentados por médicos, que temían ser procesados por tratamientos médicos paliativos a enfermos terminales. Algunos de ellos además solicitaron poder poner a disposición del enfermo una sustancia letal en determinados casos.
En general, los profesionales que asisten al suicidio cobran por sus servicios.
De esta manera, sólo estará permitido poner a disposición del paciente una sustancia letal, pero debe ser él mismo el que la tome. La práctica concreta de matar a un paciente, por ejemplo, a través de una inyección, a pedido de éste sigue estando penada en Alemania.