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Home»Sociedad»El cheque de los 200 euros: ¿Quiénes podrán recibirlo?
Sociedad

El cheque de los 200 euros: ¿Quiénes podrán recibirlo?

Candás 365By Candás 3657 julio, 20223 Mins Read

(EP) – El cheque de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas, incluido en el real decreto-ley recientemente aprobado por el Gobierno para paliar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, podrá solicitarse desde este viernes.

Montero
Foto: César Ortiz – Europa Press

Así lo ha anunciado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, durante su participación en el curso de verano ‘Next Generation EU: Un impulso histórico para la sociedad española y el futuro de Europa’, organizado por la Universidad Complutense de Madrid, en el Real Centro Universitario Escorial-María Cristina de San Lorenzo de El Escorial.

El Gobierno prevé destinar 540 millones a esta ayuda de 200 euros, que consistirá en un pago único y que el Ejecutivo prevé que beneficiará a 2,7 millones de personas. La solicitud se deberá presentar en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando un formulario electrónico antes del 30 de septiembre de 2022, en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

«Desde mañana, podrán solicitar en la página web de la Agencia Tributaria esos 200 euros que se les abonarán a partir de septiembre de este año para que antes del 31 de diciembre, 2,7 millones de personas puedan recibir una ayuda imprescindible ante la situación que viene provocada con motivo de la guerra», ha explicado Montero.

¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA AYUDA?

Para recibir esa ayuda, los beneficiarios deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a 14.000 euros en 2021 y cuyo patrimonio descontando la vivienda habitual no supere los 43.196,40 euros.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 «y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente».

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor de real decreto-ley, desde el 27 de junio, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.

INCOMPATIBILIDADES

Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.

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