Fuera del Orden del día, y previa declaración de urgencia, acordada por unanimidad, se acordó emitir el siguiente acuerdo:
•Vista la convocatoria, bases y requisitos para la concesión de subvenciones a asociaciones y entidades del municipio de Carreño, para la realización de actividades, programas y eventos deportivos durante el año 2014.
•Vistas las solicitudes y documentación presentadas.
•Vista propuesta para la concesión de dichas subvenciones, obrante en el expediente.
La Junta de Gobierno Local celebrada el 30.10.2014 acordó por unanimidad:
Conceder las subvenciones a entidades deportivas del municipio de Carreño, para la realización de actividades, programas y eventos deportivos durante año 2014, según relación que se detalla a continuación:
Ver archivo adjunto donde puedes consultar las subvenciones concedidas.
Justificación y pago de las subvenciones:
El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del 30 de noviembre de 2014, debiendo presentar los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa de los gastos. Dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención.
Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros.
Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana, Turismo, Deportes y Festejos, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.
Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, en el caso de que la subvención hubiese sido objeto de pago anticipado, y, en su caso, esta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro
Obligaciones de los/AS beneficiarios/as:
a) Cumplir el objetivo.
b) Justificar el destino de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
h) Hacer constar en toda la publicidad que se haga de los proyectos subvencionados el patrocinio del Ayuntamiento de Carreño.
i) Portar en las prendas deportivas el escudo oficial del Ayuntamiento de Carreño.