El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha dado la razón al Principado en el procedimiento que puso en marcha para la contratación de nuevas rutas aéreas internacionales. La Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias recibió ayer la resolución, en la que este órgano desestima el recurso interpuesto por Ryanair contra los pliegos de la contratación del servicio de publicidad para la promoción del sector turístico asturiano y su conectividad aérea en el ámbito internacional, publicados por la sociedad el pasado mes de marzo en la Plataforma de Contratación del Sector Público, el Diario Oficial de la Unión Europea y el Perfil del Contratante.
La resolución desestima, punto por punto, los argumentos de la empresa reclamante:
– En relación con la petición de nulidad de la condición 3.2. del pliego de condiciones técnicas, que impone a las aeronaves unos límites de capacidad de entre 95 y 140 plazas, el tribunal considera que “partiendo de la base de que existe una pluralidad de operadores aéreos capaces de cumplir los requisitos exigidos, […] el hecho de que el órgano de contratación haya fijado la capacidad mínima y máxima de los aviones destinados a efectuar las rutas programadas por entender que los aviones con esa capacidad son los más adecuados para instrumentar la promoción de Asturias como destino turístico y la conectividad aérea de esta comunidad autónoma, no limita la libre concurrencia”.
– En relación con la petición de nulidad de la condición 9.3. del pliego de condiciones jurídicas, que regula las ofertas con valores anormales o desproporcionados, el tribunal considera que “no existe impedimento alguno para que los pliegos de la presente licitación establezcan los parámetros para apreciar que una oferta está incursa en presunción de temeridad”.
– En relación con la petición de nulidad de la condición 10.1 del pliego de condiciones jurídicas, que establece como criterio de valoración la propuesta de conectividad aérea internacional del aeropuerto de Asturias con otras regiones, el tribunal considera que “el criterio de adjudicación cuestionado, consistente en el número de asientos ofertados en las dos rutas internacionales señaladas en los pliegos, guarda una directa relación con el objeto del contrato […]. Además, el peso relativo de este criterio no puede considerarse exagerado en relación con los restantes, sino adecuado y proporcionado con el objeto del contrato”.
Vistos los argumentos anteriores, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales acuerda textualmente en su resolución:
– Primero. Desestimar el recurso interpuesto por Ryanair, LTD., contra los pliegos que han de regir la contratación del servicio de publicidad para la promoción del sector turístico asturiano y su conectividad aérea en el ámbito internacional.
– Segundo. Levantar la suspensión acordada conforme al artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratación del Sector Público.
– Tercero. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de sanción.
Esta resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses.