Hoy día 2 de abril el Consejo de Ministros aprobó una actualización de la normativa relativa a los ascensores en España y estimó que las nuevas exigencias incluidas para todo el parque existente en España tendrán “un coste económico de unos 708 millones de euros a abordar en siete años”.
Se trata de una estimación realizada en base a las nuevas cuestiones introducidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 ‘Ascensores’ que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Con la nueva normativa, en todos los ascensores del país se deberá mejorar la nivelación, introducir la detección en puertas con cortinillas no solo por haz puntual “para evitar atrapamientos por las puertas de cabina” y asegurar la protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
Asimismo, los ascensores deben tener comunicación bidireccional en cabina para el rescate de usuarios atrapados; se deberán sustituir las guías de madera o cilíndricas siempre que no sean históricas; habrá que incluir dispositivos de control de carga y, por último, se deberá modernizar el contrapeso para que las pesas no se salgan de la guía, siempre que no sean ascensores históricos.
Según el Gobierno, a finales del año 2019 estaban registrados en España más de un millón de aparatos elevadores. De ellos, alrededor de 400.000 llevan, hoy en día, más de 30 años en servicio. Este panorama “exige la adaptación de la normativa vigente en materia de seguridad industrial de ascensores”.
Así, para la puesta en servicio de los ascensores se presentará por parte del titular o representante, ante el órgano competente de la comunidad autónoma, la siguiente documentación: ficha técnica de la instalación, declaración CE de conformidad, manual de funcionamiento, contrato de mantenimiento y certificado de inspección inicial favorable.
La norma define también las responsabilidades del titular de la instalación y de las empresas de mantenimiento. Las inspecciones podrán ser iniciales, periódicas, tras modificación o tras accidente. Las inspecciones periódicas serán cada dos años para edificios industriales o pública concurrencia, cada cuatro años para edificios residenciales de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas; y el resto cada seis años.
La norma detalla la tipología de defectos (leve, grave, muy grave) y sus consecuencias, ya que el ascensor puede quedar fuera de servicio hasta la subsanación.