En España los desahucios siguen aumentado, pues al día se registran unos cuarenta desahucios hipotecarios. Por otro lado, una centena de ocupantes por alquiler son ordenados a entregar una vivienda, por una acción legal. ¿A qué se debe el aumento de los desahucios? ¿Existe manera de solucionar esta problemática?
Los desahucios por impago de alquiler lideran estas medidas legales
La Organización de Naciones Unidas se manifestó de manera contundente con respecto a la condición actual de los desahucios en España. En un caso particular, anima a los organismos competentes a compensar a quienes hayan sido desahuciados de manera arbitraria y violando sus derechos. Ahora bien, ¿por qué razón están aumentando estas medidas legales en el país?
No pagar la mensualidad del alquiler de una vivienda es la principal razón por la cual se instaura un desahucio. De hecho, las estadísticas revelan que de tres casos, dos están relacionados con esta causa.
Por supuesto, esta dificultad para asumir el compromiso de alquiler va de la mano con el alza de los costos. No es de extrañar que con la crisis económica, las medidas de desahucio por impagos en alquiler de inmuebles hayan subido en 5,2%. Cataluña sigue siendo la primera Comunidad Autónoma por la cantidad de desahucios, seguida de Andalucía y Madrid.
Desahucios: las dos caras de la moneda
Al realizar un contrato por arrendamiento de un inmueble, el inquilino está en plena obligación de cumplir las condiciones. Tendrá que abonar la mensualidad acordada en el período establecido en las cláusulas contractuales. Ahora bien, en caso de que incumpla su responsabilidad arrendataria, el propietario del inmueble podrá demandar el cumplimiento del acuerdo.
En caso de que no exista respuesta satisfactoria por parte del inquilino, se procederá a solicitar el desalojo del inmueble. El propietario puede iniciar un proceso de desahucio inquilinos quienes también pueden pagar y evitar la acción legal.
También el inquilino tiene derechos cuando arrienda un inmueble. Uno de estos es que el propietario no puede acceder al inmueble de manera arbitraria. Mientras exista un contrato, y pueda subsanarse de manera amistosa el impago, el inquilino tiene derecho sobre el bien arrendado.Todos los procesos deben hacerse conforme al contrato previamente firmado por ambas partes. En caso de no haber acuerdo entre las partes, procede el desahucio.
¿Cuál es el proceso que conlleva un desahucio?
El propietario del inmueble debe hacer un requerimiento inicial y legal sobre el impago del alquiler. Se puede usar un burofax, donde se inste al inquilino a cumplir con su responsabilidad arrendataria. En tal anuncio se indicarán las medidas legales que se realizarán en caso de obviar tal comunicación.
Si después de esta acción el inquilino continúa moroso y ocupando la vivienda, se puede proceder a la vía legal. Este proceso judicial se hace con el fin de recuperar el inmueble frente a impagos de renta, o cuando el inquilino no desocupa luego de culminado el contrato.
Es recomendable que el propietario solicite la ayuda de un profesional legal especialista en desahucios, tal como los de JR Abogados. Este defensor legal reforzará su competencia en este caso con un procurador de justicia. La demanda será interpuesta ante un juzgado pertinente, que debe formar parte de la Comunidad Autónoma donde esté el inmueble.
Luego de interponer el trámite de la demanda, se señalará una cita para juicio, que se notificará al inquilino. A partir de entonces, se contarán 10 días laborales para que responda el arrendatario. Además se establece la fecha en la que ocurrirá el lanzamiento.
¿Qué medidas puede tomar un inquilino ante una demanda por desahucio?
Un inquilino que ha sido llamado a juicio por desahucio puede no contestar la demanda. Esta acción le llevará de manera automática a la fecha en la cual se decretará el juicio por desahucio. Oponerse a la demanda por desahucio es otra medida a la que tiene derecho el inquilino. Para esto ha de contratar un abogado que le represente en la contrademanda.
También tiene la opción de pagar la deuda en un plazo menor a los diez días otorgados para responder la demanda. Esta acción se conoce como enervación del trámite, acción que solo puede hacer en una ocasión.
Otra opción para el inquilino al que se le pide desalojar un inmueble por impago es pagar y entregar el inmueble. O simplemente entregar la propiedad y no cancelar la deuda. No obstante, el propietario puede continuar haciendo el reclamo de las mensualidades impagadas.