En España, la edad para jubilarse no dejará de incrementarse en los próximos años. Desde los actuales 65 años y 8 meses irá aumentando progresivamente hasta los 67 años en el 2027. Afortunadamente, existe la posibilidad de pedir una jubilación anticipada
El deseo de adelantar la hora de la jubilación está presente en la inmensa mayoría de trabajadores, siendo posible si se cumplen ciertas condiciones, que, por otra parte, están al alcance de todos. Sin embargo, sí que es cierto que en los últimos años los requisitos para solicitar la jubilación anticipada se han endurecido considerablemente después de las recientes reformas de las pensiones.
En estos momentos, la normativa establece que se haya cotizado un mínimo de 35 años si se quiere acceder a la jubilación anticipada voluntaria y 33 años si se trata de la jubilación anticipada forzosa o la jubilación parcial.
Tipos de jubilación anticipada
No existen solo los casos conocidos de jubilación anticipada voluntaria o forzosa, existen cuatro y cada uno de ellos atiende a una necesidad específica del trabajador. En la actualidad, estos tipos de jubilación se encuentran regulados en el artículo 206 del Real Decreto Legislativo 8 / 2015, de 30 de octubre, y se atienen a la razón de actividad o en caso de discapacidad, causa no imputable al trabajador y a la voluntad del empleado.
Jubilación anticipada por razón de la actividad o en caso de discapacidad
Dentro de esta categoría se encuentran los grupos o actividades profesionales que estén catalogados como de naturaleza tóxica, especialmente penosa, peligrosa, insalubre… y que en términos generales presenten índices anormalmente elevados de mortalidad o morbilidad.
Trabajadores por cuenta ajena con 60 años de edad
Este caso excepcional, se determina sobre aquellas personas con condición de mutualistas en alguna Mutualidad Laboral existentes para trabajadores por cuenta ajena desde antes del 1 de enero de 1967.
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador
Los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación anticipada se vienen endureciendo con los años. En la actualidad es posible cuando el cese en el trabajo se haya realizado por causa no imputable a la libre decisión o voluntad del trabajador. Así mismo, los trabajadores deberán tener cumplida una edad inferior a los cuatro años como máximo antes de la jubilación ordinaria, según la edad que resulte de aplicación.
Aquellos que sean demandantes de empleo, podrán acceder durante los seis meses previos a la fecha de solicitud para la jubilación natural.
El periodo mínimo de cotización efectiva deberá ser de 33 años y el cese en el trabajo se ha tenido que producir a consecuencia de una reestructuración dentro de la empresa, la cual impida la continuación laboral.
Jubilación anticipada por voluntad del propio trabajador
También es una fórmula que se ha visto endurecida con el paso de los años. En esto momentos solo se puede acceder a ella a dos años vista de la jubilación natural y con un tiempo mínimo de cotización de 35 años (sin que cuente la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Y, por último, la cantidad de la pensión tiene que ser mayor a la cuantía de la pensión mínima de carácter ordinario.
No es oro todo lo que reluce, la penalización
La jubilación anticipada no es algo que se ofrezca de forma altruista, el acceso a este tipo de jubilación implica una importante pérdida de poder adquisitivo, ya que se da un recorte en la prestación. Esta revisión a la baja dependerá del número de trimestres que se apliquen por anticipación a la jubilación sobre la edad legal que, cada año, se halle establecida, así como en función de los años que se lleven cotizados.
El recorte se aplicará sobre la primera pensión y se mantendrá durante todo el tiempo de jubilación.
Así que es mejor no tomarse esta decisión a la ligera y hacer cálculos. Para la mayoría de trabajadores, solo interesará acogerse a la jubilación anticipada si cuando se hacen los cálculos de la pensión se toma la determinación de adaptarse a esa prestación para llevar una vida digna. Cabe preguntarse si la prestación resultante es suficiente para vivir sin caer en la precariedad o para el tipo de vida al que se está acostumbrado, y que no se quiere cambiar.
Por otra parte, también resulta de interés calcular que, pasado un tiempo, antes de la llegada de la edad legal de jubilación, ya se podrá cobrar el total de lo que corresponde. Un hecho que ocurre, sobre todo, si se ha trabajado (y cotizado) durante mucho tiempo. También hay que valorar si, después de sufrir los recortes debidos en la prestación, el importe resultante es igual a la pensión máxima estipulada por ley.
Las cantidades
La cantidad económica de la pensión a cobrar vendrá determinada al aplicar a la base reguladora el porcentaje general que corresponda según los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
Los coeficientes aplicables son:
Coeficiente del 2 % por trimestre cuando se atestigüe un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,875 % por trimestre cuando se confirme un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,750 % por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,625 % por trimestre cuando se certifique un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.