El Ayuntamiento de Carreño ha presentado un recurso de reposición frente a las resoluciones dictadas el 12 de abril de 2018 por el Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Gijón de la Guardia Civil, actuando por delegación del Director General, en las que se deniega la expedición de guía de pertenencia de arma y se accede a la retirada de otra con prohibición de entrega al considerar que los policías funcionarios interinos no pueden portar armas.
“Para Carreño, donde la plantilla asume el servicio durante las 24 horas, esta limitación de funciones a los y las agentes interinos supone un grave perjuicio al servicio público pues la existencia de bajas, aún en casos puntuales, implica, la imposibilidad de prestar el servicio por inexistencia de agentes interinos con funciones plenas”, explicó Onésimo Velasco, concejal de Seguridad Ciudadana.
“Entendemos que no existe norma alguna que prohíba o limite el uso y tenencia de arma reglamentaria por los y las agentes de la policía local que ostenten la condición de personal funcionario interino, ya que los agentes interinos reciben previa formación específica en la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias de un previo proceso de instrucción en el uso o manejo del arma”, concluyó el concejal de Seguridad Ciudadana.