Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 30 de Octubre de 2014 se acordó lo siguiente:
Conceder las subvenciones a para ayuda a la realización y organización de actividades, programas y eventos de festejos que se realicen con motivo de las fiestas patronales en el municipio de Carreño, durante el año 2014, según relación que se detalla a continuación:
Aquí puedes descargar las subvenciones concedidas.
Justificación y pago de las subvenciones:
El importe de las subvenciones concedidas deberá justificarse antes del 30 de noviembre de 2014, debiendo presentar los siguientes documentos:
a) Memoria económica que incluya:
- Cuenta justificativa de los gastos, consistente en la relación de las facturas o documentos que se presentan como justificación, firmada por la Presidencia de la entidad (Anexo VII). Además dicha cuenta será soportada mediante facturas o cualquier otro documento admitido en el tráfico jurídico, por importe al menos de la cantidad subvencionada, debiendo, en su caso, estar datada durante el año en que se haya concedido la subvención.
- Balance económico, especificando ingresos y gastos reales.
- Certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Administración del Principado de Asturias, y con la Seguridad Social emitidas por los órganos competentes, en el caso de que la cuantía de la subvención concedida supere los 3.000 euros.
b) Memoria detallada sobre el programa de festejos desarrollado por el que recibieron la subvención que contenga, al menos, los siguientes puntos:
- Valoración de los objetivos previstos.
- Resumen de actividades realizadas y no realizadas.
- Actividades a destacar. Detalle de las acciones en las que participaron otros colectivos de Carreño.
- Valoración general del proyecto festivo realizado.
- Propuestas de mejora.
- Valoración de los recursos humanos y materiales.
Dossier de prensa con los artículos publicados sobre las fiestas organizadas.
Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga el logo municipal.
Serán gastos subvencionables, aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. No se admitirán como justificantes de la subvención aquellas facturas que hayan generado un ingreso para la asociación, es decir, facturas correspondientes a la adquisición de mercancías que más tarde son objeto de venta generando una plusvalía.
Con carácter general el abono de las subvenciones será posterior a la justificación de las mismas. No obstante se podrán realizar abonos a cuenta o pagos anticipados previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Participación Ciudadana, Turismo, Deportes y Festejos, siempre que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga pendiente de justificar subvenciones concedidas por este Ayuntamiento con anterioridad.
Las cantidades no justificadas a la conclusión del plazo de rendición de cuentas serán inmediatamente reintegradas por las entidades perceptoras, en el caso de que la subvención hubiese sido objeto de pago anticipado, y, en su caso, esta falta de justificación producirá la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés de demora, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.
Modificación y revocación de las subvenciones y exclusiones:
Cualquier alteración de las condiciones objetivas y/o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser puesta en conocimiento de la Concejalía de Festejos en el momento en que se produzca.
En caso de incumplimiento de alguna de las condiciones de la convocatoria procederá la revocación de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades abonadas.
La subvención concedida para una actividad determinada no puede ser aplicada a otra sin la previa aprobación del órgano que la concedió, siempre que la nueva actividad cumpla todos requisitos establecidos en las bases.
Obligaciones de los/as beneficiarios/as:
a) Cumplir el objetivo.
b) Justificar el destino de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad.
e) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial, así como cuantos documentos contables sean exigidos en las bases reguladoras.
f) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en su caso.
h) Hacer mención expresa del patrocinio del Ayuntamiento de Carreño en toda la publicidad que realicen sobre los festejos subvencionados ( programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos, escritos o sonoros que se elaboren con motivo del proyecto subvencionado), para lo cual se insertará el logotipo oficial del Ayuntamiento de Carreño, debiendo ocupar al menos el 15% del espacio. Durante el desarrollo de las actividades festivas la entidad subvencionada dará a conocer debidamente el patrocinio municipal.