Por tercer año consecutivo, el Ayuntamiento de Carreño, a través de la Concejalía de Bienestar Social, convoca las ayudas económicas para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), relativos a personas y familias del municipio para el año en curso.
El IBI es un impuesto encuadrado en el sistema tributario local de exigencia obligatoria para los ayuntamientos, que grava el valor de la titularidad que recae sobre bienes inmuebles de naturaleza tanto rústica como urbana.
“Estas ayudas económicas tienen como objetivo evitar que la carga fiscal ligada a un bien de primera necesidad, como es la vivienda, agrave la situación económica de las familias más vulnerables que residen en nuestro municipio, siendo en el año 2017, nueve las familias que se pudieron acoger a esta ayudas económicas” señaló Paula Cuervo- Concejala de Bienestar Social.
Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas que se encuentren empadronadas y sean residentes en Carreño. Así mismo deberán reunir una serie de requisitos entre ellos cabe destacar:
· Estar empadronado/a y residir en la vivienda objeto de la subvención en la fecha de presentación de la solicitud.
· La persona que lo solicita deberá ser el propietario del inmueble y el obligado al pago del IBI.
· No deberá ser titular de otro bien inmueble urbano en todo el territorio nacional. Quedan excluidos una plaza de garaje y trastero adscrito a la vivienda habitual.
· El valor catastral que figure en el recibo del IBI correspondiente al ejercicio 2018 no podrá exceder de 60.000€.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se podrán presentar en el Centro Municipal de Servicios Sociales, en el Registro General del Ayuntamiento de Carreño o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez sea publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y hasta el 20 de noviembre del 2018.
El período voluntario de cobro del impuesto del IBI para el año 2018 es desde el 20 de septiembre hasta el 20 de noviembre del presente.
En el Presupuesto municipal en vigencia existe un crédito disponible con cargo a la partida “Ayudas Sociales” para dar cobertura a la concesión de estas ayudas.
Se han establecido dos tipos de ayudas atendiendo a los ingresos anuales de la unidad familiar:
1. 100% de la cuantía del recibo del IBI de naturaleza urbana para las unidades familiares cuyos ingresos no superen el IPREM anual ponderado vigente en el ejercicio del que se computan datos.
2. 50% de la cuantía del recibo del IBI de naturaleza urbana para las unidades familiares cuyos ingresos no superen en 125% del IPREM anual ponderado vigente en el ejercicio del que se computan datos.