(dpa) – Con el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea (UE) se garantiza que los miembros del bloque se atengan a los valores de la democracia y el Estado de derecho.
Este artículo contempla, como sanción más dura, la suspensión de los derechos de voto de un país miembro en caso de «violación grave y persistente» de los valores consagrados en el Tratado.
Sin embargo, existen numerosas trabas para ello. El proceso prevé que en primer lugar se constate oficialmente que en Polonia existe un «riesgo claro de violación grave» de los valores de la UE. Para ello sería necesaria una mayoría de cuatro quintos en el Consejo Europeo, es decir que 22 países deberían estar de acuerdo.
En un segundo paso, los aliados de Polonia de la UE deberían incluso verificar de forma unánime que realmente se ha cometido una «violación grave y persistente» de los valores. Solo entonces se podría decidir suspender el derecho a voto de Polonia con la denominada mayoría cualificada. Esta mayoría significa que al menos 20 países con al menos el 65 por ciento de la población de la UE deben votar a favor.
El proceso establecido por el artículo 7 nunca se ha puesto en marcha en la historia de la UE. En Bruselas también se refieren a él como «bomba atómica» debido a que permite la aplicación de sanciones tan graves como la suspensión del derecho de voto.
En algunos países del bloque hubo reticencias incluso a la hora de considerar la opción de poner el marcha el artículo. Una razón de ello es también el riesgo de que no se alcancen las mayorías necesarias durante el proceso. En ese caso, la UE podría quedar en evidencia en un tema tan importante como la preservación del Estado de derecho.