Schleswig (Alemania), 6 abr (dpa) – El Tribunal Superior regional del estado de Schleswig-Holstein, en el norte de Alemania, dictó libertad con medidas cautelares para el ex presidente catalán Carles Puigdemont y dictaminó que no ve admisible el delito de rebelión que le imputa la justicia española, sino tan solo el de malversación.
A continuación, el comunicado emitido el jueves por la tarde (hora local) en Schleswig, sede del tribunal:
«La primera cámara penal del Tribunal Superior Regional de Schleswig-Holstein ha ordenado hoy a pedido del Fiscal General prisión provisional contra Carles Puigdemont y al mismo tiempo libertad bajo fianza con medidas cautelares.
La primera cámara considera que la entrega es a priori inadmisible en lo relacionado con el cargo de ‘rebelión’. Otro es el caso del cargo de ‘corrupción’ en forma de malversación. En este sentido, la entrega no resulta inadmisible a priori. La cámara no ve indicios de que Carles Puigdemont pudiera estar expuesto al peligro de persecución política según artículo 6, apartado 2, de la ley de asistencia judicial internacional en asuntos penales (IRG).
Entre las condiciones de la libertad provisional figuran entre otros el pago de una fianza de 75.000 euros.
En la fundamentación consta entre otros: La entrega del perseguido por el delito de rebelión según el artículo 472, apartados 5 y 7 del Código Penal español, no entra en consideración por razones legales. La conducta que se le imputa al perseguido no sería sancionable en la República Federal de Alemania de acuerdo a las leyes que rigen aquí. El delito de alta traición (…) no se cumple porque no se aprecia la característica de ‘violencia’.
De acuerdo con los principios fijados por el Tribunal Supremo (alemán) en un caso comparable, para que se materialice el concepto de violencia no basta con que un inculpado amenace o haga uso de la violencia para inducir a un órgano constitucional a actuar de la manera a la que aspira que lo haga.
Más bien es requisito que la violencia ejercida contra terceros ejerza tal presión sobre el órgano constitucional que tenga capacidad para doblegar su voluntad. Este no es el caso.
Si bien los actos violentos ocurridos el día de la votación pueden ser atribuidos al perseguido en calidad de impulsor y defensor de la concreción del referéndum, éstos no fueron aptos ni por su carácter, ni por su dimensión o efecto para ejercer tal presión sobre el Gobierno de forma que éste se hubiera visto forzado a ‘la capitulación ante las exigencias de los violentos’.
Por el contrario, la entrega por el cargo de malversación de fondos públicos de acuerdo con los artículos 432 y 252 del Código Penal español no resulta a priori improcedente. A este respecto es necesario aclarar otras circunstancias y disponer de mayor información.
No se ven indicios de que en caso de ser entregado, el perseguido pudiera verse expuesto al peligro de persecución política según artículo 6, párrafo 2 de la ley de asistencia judicial internacional en asuntos penales (IRG). Al perseguido no se le imputan sus convicciones políticas, sino la malversación de fondos públicos, un acto concreto y también punible según el derecho alemán bajo la figura de malversación de fondos.
Existen razones para el encarcelamiento por el peligro de fuga. Pero debido a que es improcedente una entrega por el cargo de ‘rebelión’, el peligro de fuga se ve atenuado de forma considerable. Para asegurar el proceso de entrega son suficientes medidas menos radicales que la prisión provisional».