El pasado 21 de enero de 2017 entró en vigor el Real Decreto-Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Esta norma otorgaba a los bancos un plazo de un mes para implantar un sistema de reclamación para los afectados por cláusulas suelo, previo a la interposición de demandas judiciales. Además, la norma establecía también para los bancos un plazo de tres meses, a partir de la fecha de la interposición de la reclamación, para formular una oferta a los reclamantes, pasado el cual la reclamación debía entenderse desestimada.
De este modo, este plazo de tres meses vence el próximo 22 de mayo para los primeros afectados que formularon las primeras reclamaciones el 22 de febrero. Por todo ello y para facilitar los trámites que tienen que seguir los reclamantes hacemos una recopilación de las tres hipótesis que pueden haber sucedido en sus procesos. ¿Qué es lo que pasa ahora?
- El banco no ha contestado a mi reclamación. En este caso, el banco ha desestimado la reclamación y se le abre la puerta a la vía judicial. Para ello, deberá interponer una demanda ante el Juzgado de su domicilio en la que pida la nulidad de la cláusula y/o la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.Para ello deberá contactar con un abogado y un procurador de su confianza. En caso de no haberlo hecho Consulte Abogados Barcelona.
- El banco ha rechazado la reclamación. Aquí no hay que esperar a que se cumpla el plazo de los tres meses tras la reclamación. Desde el mismo momento en que se reciba la respuesta negativa, el reclamante puede iniciar la vía judicial como se ha explicado anteriormente.
- La entidad financiera hace una oferta al demandante. Si la entidad bancaria retira la cláusula del contrato y devuelve una cantidad, hay que ser muy minucioso en el estudio de la misma, ya que es aconsejable contactar con un experto para verificar que la cantidad ofrecida por el banco es correcta.
Desde un punto de vista fiscal, es importante tener en cuenta que la cantidad recibida por el reclamante no tributa en el impuesto sobre la renta. Esta cantidad no se incluye en la base imponible del IRPF. Sin embargo, cuando se hubieran deducido las cantidades abonadas por vivienda habitual deberá realizarse una autoliquidación complementaria por dichas cantidades (que no llevará aparejada sanción ni recargo alguno), siempre y cuando se trate de ejercicios que no hayan prescrito.