Casi todas la deducciones de la cuota están sujetas a ser nuevo autónomo, por lo que se debe solicitar con la nueva alta en la Seguridad Social. Los casos actuales que pueden obtener estos beneficios son:
1.Ser nuevo en el régimen de autónomos. Todos los que coticen con la base mínima pagan una cuota de contingencias comunes de 50 euros durante los seis primeros meses. Posteriormente, hasta el año, pagarán 133 euros y finalmente hasta alcanzar la cuota normal de 187 euros. Los requisitos para que adquieran esta bonificación son no ser autónomo colaborador y no haberse beneficiado anteriormente de otra bonificación como esta.
2.Jóvenes autónomos. Todos los nuevos autónomos que sean menores de 35 años para el sexo femenino, y menores de 30 para el masculino, tendrán derecho a una reducción del 30% sobre la cuota durante 30 meses. Siempre y cuando no hayan estado dados de alta los cinco años anteriores a la solicitud. Tanto la anterior como esta son compatibles pero no sumables, es decir se podría aplicar durante los primeros 12 meses la primera, ya que su deducciones son mayores, y posteriormente durante los 18 restantes esta otra. Así se obtendrá una reducción de la cuota de 30 meses continuados siempre y cuando en ningún momento se sobrepase la edad limite.
3.Discapacidad y victimas de violencia. Tanto las personas con igual o superior discapacidad del 33% y las victimas de género y terrorismo, obtendrán una bonificación del 50 por ciento durante 5 años, dejando el primer año en una cuota fija de 50€. Siempre y cuando no se hubieran beneficiado en los cinco años anteriores.
4.Descanso por maternidad. Cuando el autónomo esté de baja por maternidad y sea sustituido por un desempleado podrá acogerse a la reducción del 100%.
5.Conciliación Familiar. Si se contrata algún trabajador a tiempo completo o parcial para reducir su trabajo o dejar su actividad por tener que hacerse cargo de un familiar con dependencia o hijo menor de 7 años. El autónomo podrá beneficiarse de una reducción de la cuota de contingencias comunes durante 12 meses.
6.Trabajadores en Ceuta y Melilla. Bonificación del 50% indefinidamente en todos los sectores menos energía y agua.
7.Y por último los autónomos colaboradores o familiares. Si se es alguno de estos dos tipos de trabajador por cuenta propia, se puede obtener una deducción del 50% durante 18 meses y del 25% durante los siguientes 6 meses.
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