El Observatorio Permanente de la Violencia de Género del Principado de Asturias ha defendido hoy la eficacia de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y ha abogado para que el conjunto de administraciones y organismos implicados realicen un esfuerzo su aplicación y cumplimiento “de forma real y efectiva” para asistir a mujeres y menores víctimas de maltrato.
El órgano asesor subraya que la entrada en vigor de la norma estatal supuso un gran avance en los derechos de las mujeres y ha permitido que muchas se hayan decidido a alejarse de sus agresores. No obstante, alerta de que Asturias es la segunda comunidad donde menos órdenes de protección se conceden, “un hecho contrastado que no se puede ignorar”. El Observatorio es partidario de buscar respuestas judiciales que eviten que las víctimas se vean abocadas a reanudar la convivencia con los agresores.
La comisión permanente del observatorio ha celebrado hoy una reunión extraordinaria, presidida por la directora del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, Carmen Sanjurjo, para analizar la situación de la violencia de género en el Principado tras el asesinato de dos niñas en San Juan de la Arena (Soto del Barco), a manos de su padre, el pasado 27 de noviembre. Los hechos se produjeron en una de las visitas autorizadas en el régimen de separación de sus progenitores.
A juicio del observatorio, se trata de un nuevo caso de violencia de género a través de las hijas, “que tras un caso de ruptura de la pareja se convierten en la vía para ejecutar la venganza hacia la madre”.
En este sentido, los miembros del organismo coinciden en que la ley de 2004 incluye medidas suficientes para tutelar a los menores en sus artículos 65 y 66, y que tanto el Código Civil (artículo 158) como el Código Penal establecen diferentes vías para suspender el régimen de visitas a padres maltratadores que, sin embargo, no suelen aplicarse. En este punto el observatorio propone que para determinar el régimen de visitas y la guardia y custodia de los menores se tengan en cuenta expresamente los antecedentes del padre por maltrato.
Además, aunque admite que la ley de medidas integrales reconoce los efectos de la violencia sobre los niños, víctimas directas o indirectas, considera necesario un desarrollo efectivo del artículo 19.5, que refleja el derecho a la asistencia social integral de los menores que convivan con la madre y sean testigos de la situación de violencia.
Tras analizar la situación del Principado, en la reunión también se han acordado varias propuestas de mejora, entre las que figura la de reforzar la formación en igualdad de oportunidades y violencia de género a todos los sectores implicados en la lucha contra esta lacra social (fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, judicatura, fiscalía, personal de los juzgados, personal sanitario, servicios sociales, puntos de encuentro familiar etcétera).
El observatorio demanda, asimismo, que se concedan más medidas de protección cuando una mujer decide denunciar a su agresor y que esas medidas afecten también a los hijos en común. En la misma línea, reclama que se refuercen y especialicen los dispositivos de valoración forense en los juzgados de violencia sobre la mujer, de manera que se consiga un diagnóstico concreto y atención inmediata a la víctima y también a los menores que convivan con la madre.
La comisión permanente del observatorio está compuesta por representantes de las siguientes entidades: Instituto Asturiano de la Mujer, centros asesores de la mujer, Colegio de Abogados de Gijón, Colegio de Abogados de Oviedo, asociaciones especializadas en la atención a víctimas de violencia de género, red de casas de acogida del Principado de Asturias y unidad de coordinación de violencia sobre la mujer de la Delegación del Gobierno, el juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Oviedo y la fiscalía delegada contra la violencia sobre la mujer de Asturias.