El presidente de FORO, Francisco Álvarez-Cascos, compareció ante los medios de comunicación acompañado de los diputados Pelayo Roces, José Antonio Martínez y el concejal de Gijón, Rafael Felgueroso, para “denunciar públicamente la actuación sectaria del Gobierno del Principado en estrecha colaboración con La Nueva España, y ofrecer, al mismo tiempo, a nuestros compañeros, si así lo consideraran oportuno, el apoyo legal necesario para impulsar las acciones que, en función del desarrollo de los acontecimientos, procedan para defender los derechos constitucionales de participación política de las personas, de garantía de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y a comunicar o recibir información veraz en la actuación de La Nueva España”
Álvarez-Cascos añadió que “con los casos Riopedre, Villa, Niemeyer, Cogersa, TPA, Cudillero, Pravia, Aller, Valdés, Llanes y Consejera de Bienestar en su balance ético, Javier Fernández no está para dar ejemplo a la sociedad asturiana. La exigencia ética no se demuestra con casillas en blanco en las declaraciones de actividades de los altos cargos, sino con el cumplimiento estricto de las obligaciones de los altos cargos y de los cargos electos como han hecho mis compañeros. Y para poner el listón de la legalidad en su sitio, Javier Fernández aún no ha anunciado la incoación del expediente sancionador previsto en el artículo 17 de la Ley de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias”.
A continuación hizo público el Informe y los Acuerdos adoptados hoy por la Comisión Directiva Regional de FORO, entre los que destaca que “frente a las informaciones publicadas en La Nueva España los días 16, 17, 18 y 19 de noviembre que se consideren susceptibles de ser denunciadas, encargar a los servicios jurídicos de FORO el ejercicio de las acciones del derecho de rectificación o del protección del derecho al honor que procedan en punto a la rectificación de las información tanto inveraces como insidiosas y perjudiciales”.
INFORME Y PROPUESTA DE ACUERDOS SOBRE LA CAMPAÑA DE REPRESALIAS PROMOVIDAS POR EL GOBIERNO DEL PRINCIPADO Y LA NUEVA ESPAÑA CONTRA MIEMBROS DE FORO
ESCENARIO
La gestación, distribución y tratamiento de las noticias del caso Villa está aflorando nítidamente la acción concertada de las tácticas mediáticas de carácter defensivo orquestadas desde la Presidencia del Principado en concierto con La Nueva España para desviar y alejar las consecuencias de la dirección del PSOE y para trasladar a la opinión pública una visión manipulada de unas implicaciones que afectarían a otras fuerzas políticas o instituciones públicas. Un episodio más de estas tácticas lo constituyen las noticias de la incompatibilidad ética y legal de la Consejera de Bienestar Social, Esther Díaz, desvelada pormenorizadamente por el diario El Comercio que desembocaron en su dimisión. Este hecho se produjo acompañado de acusaciones anónimas contra FORO en La Nueva España (día 16 de noviembre, página 27), de amenazas recogidas en el Diario de Sesiones de la Junta General del Principado (se adjunta transcripción del Diario de Sesiones de la JGPA), confirmadas simultáneamente en vía administrativa por fax de la Consejera de Educación, y de una campaña contra los diputados Pelayo Roces y José Antonio Martínez y el concejal de Gijón, Rafael Felgueroso (día 17 de noviembre, página 26 y día 18 de noviembre, página 24).
Consejera de Bienestar Social.- “Y ya termino con la Portavoz de Foro, de verdad, yo no vine a esta sala a dar ningún tipo de lección de derecho, ni nada por el estilo, lo único que, bueno, de igual manera que usted, a lo largo de la semana utilizó la normativa para llegar a una conclusión, yo he utilizado la normativa legal para llegar a otra conclusión, que me parece que es la correcta.
Doctores tiene la iglesia, y en derecho sabe usted que mucho más, pero de verdad que cuando usted habla de esa interpretación de la ley, porque es la suya, que no es la mía, a mí me sorprende, a mí me sorprende, y le pediría también que esa interpretación mire hacia dentro, y miren hacia ustedes, hacia su propio Grupo político y se apliquen esa misma interpretación en su propio Grupo político, porque no hace tanto tiempo, y no estoy haciendo cosas extrañas, un Diputado suyo hacía una obra para la Junta General, y argumentaba exactamente lo mismo, exactamente lo mismo, que yo les estoy diciendo aquí, y el suministro del hormigón es lo mismo que el suministro de la maquinaria, no puede usted entender que el hormigón es un suministro de material, y que la maquinaria, que entra y sale de la obra y no se incrusta, eso es una subcontrata, aplíquenselo, aplíquenselo.
Y aplíquenle por favor también a otro Diputado suyo, aplíquenle a otro Diputado suyo, lo que dice el Ministerio de Hacienda en la interpretación de un contrato, un contrato de esta Consejería, en donde decía que la contratación administrativa considera que el Diputado miembro de la Junta General del Principado de Asturias incurre en causa de prohibición para contratar, prevista en el artículo 60.1.f), el que usted hace referencia. Lo dice la Junta para su Diputado, careciendo de aptitud para contratar, desde la fecha del nombramiento, al ser consustancial e inseparable, a su condición de electo.
Pues esta persona formuló contratos con la Administración Pública, esta administración, en época del Gobierno de Foro y pretendía también formular contratos en época posterior; por lo tanto esa interpretación de la ley aplíquensela a sus Diputados, reanalice la ley, compare la ley y lo que le dice la Junta Consultiva de Contratación Estatal, analícela y aplíqueles la misma que le piden aplicar a esta Consejera”.
VALORACIÓN DE LOS HECHOS
Desde un examen objetivo y riguroso, la situación de los diputados Pelayo Roces y José Antonio Martínez y del concejal de Gijón, Rafael Felgueroso no es la de unas personas que realizan una interpretación parcial, sesgada o interesada de la norma, o la de quien oculta las circunstancias y condiciones de sus actividades en busca de una situación que beneficie sus intereses profesionales, sino que es la situación de personas que solicitaron en tiempo y forma a un tercero -precisamente a aquellos órganos que tienen atribuido el control de las compatibilidades basado en el análisis legal y el reconocimiento de ello- la posibilidad de continuar realizando la actividad empresarial o profesional que venía llevando a cabo con anterioridad. Este tercero, los órganos de la Junta General del Principado o del Ayuntamiento de Gijón, con participación de todos los partidos políticos con representación y los informes favorable de los correspondientes servicios jurídicos, con pleno conocimiento de las actividades que desarrollan, otorga la correspondiente autorización para continuar realizando aquellas.
(Se adjunta la documentación acreditativa de los Informes y Acuerdos pertinentes)
Esta es la situación real existente, por lo que ha de concluirse que las únicas personas que pueden hablar de un incumplimiento en este caso son los propios afectados, al impedirle la realización de su actividad empresarial o profesional, después de haberle autorizado a ello, con los consiguientes daños y perjuicios. Se trata, por tanto, de la frustración, prohibición o anulación de una actividad en curso después de autorizarse por los órganos competentes para ello por lo que, sin perjuicio de su valoración jurídica y de las actuaciones judiciales que se lleven a cabo por los afectados, estaríamos ante una decisión que frustra las expectativas empresariales o profesionales adquiridas de buena fe por una persona y les ocasiona unos evidentes daños para su actividad
Pero es más, el reconocimiento por la Junta General o por el Ayuntamiento de Gijón de la posibilidad de continuar realizando la actividad empresarial ha sido o, cuando menos, ha podido ser determinante de la adquisición de la condición de diputado o de concejal por lo que la posible situación que se produzca puede resultar, además de un atropello de la buena fe de una persona con evidentes daños y perjuicios profesionales, un verdadero engaño que afecta a los derechos de participación política de todos los ciudadanos.
CONCLUSIONES
1.- Estamos ante una cuestión que trasciende la contienda política para afectar a la esencia misma del Estado de Derecho, a la quiebra de las instituciones y al menoscabo del principio de legalidad como principio vertebrador de aquél garantizado por la Constitución en su artículo 9.3. La Junta General del Principado de Asturias representa al pueblo asturiano, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos, orienta y controla la acción del Consejo de Gobierno y ejerce las restantes competencias que le confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y demás normas del ordenamiento jurídico. El Pleno del Ayuntamiento de Gijón es, por su parte, el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal y sujeta toda su actuación, al igual que la Junta General, al Ordenamiento jurídico. Las decisiones y actuaciones de ambas instituciones se hallan sometidas, por tanto, como las de todos los poderes públicos, también las Administraciones Públicas, al imperio de la ley y deben acatarse mientras no sean revisadas por las únicas instituciones habilitadas para ello en un Estado de Derecho, esto es, por los Tribunales de Justicia como garantía última y de cierre de la efectividad del principio de legalidad, y no, ciertamente, por el aberrante expediente de su reiterada puesta en entredicho en La Nueva España al servicio de intereses ajenos el interés general, en base a la opinión de expertos de cámara (o camarillas con el preciso significado atribuido por el DRAE[1] y por desgracia muy lejos del desuso en esta Región) y con la nada democrática pretensión de sustituir el Estado de Derecho por un mudable estado de opinión al servicio de los propios intereses no solo ajenos al interés general sino con frecuencia enfrentados a él.
2.- El Estado de Derecho exige asimismo que la Administración Pública sirva con objetividad a los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (artículo 103.3 de la Constitución), al igual que garantiza como uno de sus principios medulares la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución). Estas elementales exigencias de nuestro Estado de Derecho, que son por lo demás las de cualquier Estado de Derecho, se ven gravemente menoscabadas cuando una Administración pretende sustituir la razón jurídica por la razón instrumental partidista y con paradigmática arbitrariedad actúa como un ariete frente al adversario político al tiempo que para el correligionario opera como un escudo protector.
De ningún otro modo puede entenderse cabalmente que el Presidente del Principado, que es a su vez Presidente de su Consejo de Gobierno, no haya anunciado aún la incoación del expediente sancionador previsto en el artículo 17 de la Ley 4/1995, de 6 de abril, de incompatibilidades, actividades y bienes de los altos cargos del Principado de Asturias, a fin de esclarecer si la consejera de Bienestar Social y Vivienda ha incumplido dicha norma y es o no acreedora de las sanciones en ella previstas (por ejemplo, la imposibilidad de ocupar cargos públicos por un período de hasta diez años), ni haya dicho tampoco ni una sola palabra respecto de la obligada investigación que habría de acometer la Administración regional respecto a los contratos suscritos por la entidad mercantil de la que es accionista la Consejera a fin de esclarecer si en la misma concurría o no una prohibición para contratar y adoptar, en su caso, las medidas exigidas por el Ordenamiento jurídico principio de legalidad.
Esta actitud incomprensible desde la perspectiva de la legalidad y los intereses generales y explicable únicamente en términos de defensa a ultranza y espuria de los intereses partidistas contrasta vivamente con el celo desplegado por esa misma Administración autonómica para llevar a efecto de inmediato, sin perder un segundo, las airadas y nada veladas amenazas vertidas contra diputados de la JGPA por la exconsejera en su teatral intervención del pasado lunes en la JGPA, en un proceder arbitrario propio de otros épocas y otras latitudes que por fuerza ha de repugnar ad nauseam a todos los que creemos en el Estado de Derecho y no comulgamos con las ruedas de molino y las cadenas del estado de opinión y, por supuesto, a todo aquél que piense rectamente que la Administración y quienes la sirven deben ajustar su conducta a los principios constitucionales antes señalados y velar en todo instante y bajo cualquier circunstancia por el interés general.
PROPUESTA DE ACUERDOS
La campaña de acusaciones sin fundamento lanzadas como represalia contra cargos electos de FORO, dirigidas por el Presidente del Principado y difundidas por La Nueva España constituye un acto innoble de juego político sucio que es incompatible con el espíritu democrático de convivencia cívica y quiebra los principios de respeto a las personas y de seguridad jurídica en el control de sus actos, sin otra finalidad que obtener una ventaja partidista a costa de desprestigiar a los adversarios y de atentar contra su honrado medio de vida profesional o empresarial.
En consecuencia, la Comisión Directiva de FORO acuerda:
1º.- Reiterar la confianza personal y dar amparo político al comportamiento intachable de nuestros compañeros agredidos por esta campaña desatada en concierto desde el Gobierno del Principado y La Nueva España.
2º.- Denunciar públicamente la actuación sectaria del Gobierno del Principado en estrecha colaboración con La Nueva España, y ofrecer, al mismo tiempo, a nuestros compañeros, si así lo consideraran oportuno, el apoyo legal necesario para impulsar las acciones que, en función del desarrollo de los acontecimientos, procedan para defender los derechos constitucionales de participación política de las personas, de garantía de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, y a comunicar o recibir información veraz en la actuación de La Nueva España.
3º.- Frente a las informaciones publicadas en La Nueva España los días 16, 17, 18 y 19 de noviembre que se consideren susceptibles de ser denunciadas, encargar a los servicios jurídicos de FORO el ejercicio de las acciones del derecho de rectificación o del protección del derecho al honor que procedan en punto a la rectificación de las información tanto inveraces como insidiosas y perjudiciales.