OVIEDO, 10 Oct. (EUROPA PRESS) El portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la Junta General del Principado, Fernando Lastra, con 17 votos; el portavoz de IU, Aurelio Martín, con 5 votos; y el diputado de UPyD, Ignacio Prendes, con un voto, han sido elegidos este viernes como ponentes para defender en el Congreso de los Diputados la proposición de reforma de varios artículos de la Constitución relativos a las leyes de consultas.
La votación, en la que Foro y PP han votado en blanco, se produce después de que el pasado 19 de septiembre la Junta General del Principado se convirtiera en el primer parlamento autonómico en aprobar, por los 23 votos que suman PSOE, IU y UPyD frente a los 22 de Foro Asturias y PP, una proposición de reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución Española, con el objetivo de ampliar la participación ciudadana en las leyes de consulta, tanto a través de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) como del Referéndum.
La propuesta, presentada por IU atendiendo a la petición de la plataforma ‘Democracia directa’, plantea la reforma del apartado 3 del artículo 87 de la Constitución para que quede redactado de este modo: «Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso, se exigirán 500.000 firmas acreditadas, y a las proposiciones de iniciativa legislativa popular les será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 134. No procederá dicha iniciativa para la aprobación o modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni en materias tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia».
Respecto al artículo 92 de la Constitución, se propone como redacción: «1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a plebiscito de todos los ciudadanos. Esta consulta será convocada por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizado por el Congreso de los Diputados, o a iniciativa de quinientos mil electores. /2. Podrá ser sometida a referéndum la derogación de leyes en vigor, cuando así lo soliciten ante la Mesa del Congreso de los Diputados quinientos mil electores. El resultado del referéndum será vinculante cuando haya participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y haya sido aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos.
No procederá a esta iniciativa en materias tributarias, presupuestarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. /3. El plebiscito y el referéndum se realizarán en la misma fecha que los procesos electorales de ámbito nacional siempre que coincidan con el mismo año. /4. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento del plebiscito y de las distintas modalidades del referéndum previstas en la Constitución».
Igualmente, el artículo 166 de la Constitución, en base a la propuesta aprobada por el pleno de la Junta General, quedaría como sigue: «La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en el artículo 87».