Seis sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo, todas dictadas el 18 de febrero de 2026, han reordenado la forma de trabajar los procedimientos de segunda oportunidad en España. La nueva etapa fortalece la protección del deudor honesto y obliga a una preparación jurídica más precisa. Lexitia afronta este escenario con un 96 % de éxito en sus últimos procedimientos y una Garantía de Éxito recogida en contrato, con posible devolución de honorarios, una medida poco extendida en el sector.

Madrid, junio de 2026. El año 2026 se ha convertido en una referencia para entender la evolución de la Ley de Segunda Oportunidad en España. La reforma introducida por la Ley 16/2022 ya había impulsado un modelo más sencillo al eliminar el acuerdo extrajudicial previo, reducir tiempos e integrar el régimen en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC, Real Decreto Legislativo 1/2020). Ahora, el avance decisivo ha llegado a través de la jurisprudencia, que ha terminado de concretar cómo deben aplicarse estos procedimientos en la práctica.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha asentado los criterios de proporcionalidad en materia de exoneración de deuda pública, en conexión con la Directiva (UE) 2019/1023. Esa línea europea, especialmente vinculada a la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 en los asuntos acumulados Corván, C-289/23, y Bacigán, C-305/23, ha encontrado continuidad en España mediante el Tribunal Supremo, que el 18 de febrero de 2026 aprobó un bloque de sentencias con efectos directos sobre la actividad concursal.
El Tribunal Supremo establece criterio: las resoluciones de febrero de 2026
Las sentencias n.º 259 a 264/2026, emitidas por la Sala Primera el 18 de febrero, han creado una doctrina estable y de aplicación inmediata en todo el territorio español. Analizadas conjuntamente, sus principales efectos prácticos son los siguientes:
Comprobación de la buena fe por iniciativa judicial: el juzgado debe verificar por sí mismo si el solicitante reúne el requisito de buena fe necesario para obtener la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incluso aunque los acreedores no lo hayan alegado. Esta obligación aumenta el peso de la documentación inicial y de la argumentación jurídica desde el arranque del expediente, conforme al artículo 487 y siguientes del TRLC.
Derivación de responsabilidad tributaria: la existencia de una derivación administrativa de responsabilidad fiscal no impide automáticamente acceder al EPI. Solo podrá excluirlo cuando derive de una actuación fraudulenta acreditada de forma suficiente, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
Crédito público: aplicación por cada Administración y tratamiento de accesorios subordinados: en el crédito principal de Derecho público, la exoneración cubre completamente los primeros 5.000 € y el 50 % hasta un máximo de 10.000 €, conforme al art. 489.1.5.º TRLC. Ese límite debe calcularse de manera separada para cada Administración acreedora, no solo para Agencia Tributaria y Seguridad Social, sino también para administraciones autonómicas y locales. Además, el Tribunal Supremo determina que los créditos públicos subordinados, como intereses de demora, recargos y sanciones, pueden quedar exonerados en su totalidad sin someterse a ese límite económico.
Análisis obligatorio de la exoneración parcial: cuando la exoneración total no sea viable, el órgano judicial debe examinar obligatoriamente la posibilidad de conceder una exoneración parcial mediante un plan de pagos proporcional a los recursos económicos del deudor, según los artículos 490 y siguientes del TRLC.
Revisión reforzada de los motivos de exclusión: las condenas penales firmes por delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, dentro de los plazos recogidos en el TRLC, actúan como causa de exclusión. Por eso, antes de iniciar cualquier procedimiento resulta esencial revisar la viabilidad del caso y comprobar el historial del solicitante.
Esta jurisprudencia conecta la práctica judicial española con los criterios fijados por la Directiva (UE) 2019/1023 y confirma una conclusión cada vez más clara entre los profesionales del sector: en un procedimiento de segunda oportunidad, la diferencia no está únicamente en la ley aplicable, sino en la calidad técnica con la que se construye y defiende el expediente.
Qué permite realmente la Ley de Segunda Oportunidad
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), incorporada al ordenamiento jurídico español por la Ley 25/2015 y reformada en profundidad e integrada en el TRLC mediante la Ley 16/2022, permite a personas físicas, particulares y autónomos, cancelar total o parcialmente sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia. En la práctica, ofrece la posibilidad de:
Cancelar préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos y deudas mantenidas con entidades financieras.
Suspender ejecuciones individuales ya iniciadas durante la tramitación del concurso, conforme a los efectos que el TRLC prevé para la insolvencia de la persona natural.
Exonerar determinadas deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, dentro de los límites y requisitos del TRLC interpretados por el Tribunal Supremo, incluidos en su totalidad los intereses y costes accesorios subordinados.
Empezar una nueva etapa con seguridad jurídica y sin continuar arrastrando obligaciones económicas imposibles de pagar.
Lexitia: especialización y resultados durante 2026
En un mercado marcado por una jurisprudencia más exigente del Tribunal Supremo, Lexitia, despacho especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, ocupa una posición centrada en los casos de particulares y autónomos que necesitan recurrir a este mecanismo. En sus últimos 150 procedimientos gestionados, Lexitia registra una tasa de éxito del 96 %, según los datos internos de seguimiento del propio despacho.
Cuatro factores explican esta evolución:
Dedicación exclusiva al Derecho Concursal y a la Segunda Oportunidad: el equipo no dispersa su trabajo en otras áreas legales, lo que permite concentrar recursos, experiencia y metodología en la práctica concursal.
Análisis previo de viabilidad con alto nivel de detalle: de acuerdo con la doctrina reciente del Tribunal Supremo, Lexitia revisa cada caso antes de ponerlo en marcha. Ese estudio permite detectar causas de exclusión del EPI, antecedentes penales relevantes, riesgos por derivaciones tributarias vinculadas a fraude y posibles escenarios de exoneración parcial. El procedimiento no se inicia sin una estrategia previamente definida.
Aplicación de tecnología con garantías: el uso de herramientas de inteligencia artificial en la preparación y seguimiento del expediente permite reforzar la documentación del caso, con tratamiento de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018.
Honorarios transparentes: sin costes ocultos, con planes desde 99 €/mes y consulta inicial gratuita. Las condiciones económicas y las garantías figuran expresamente en el contrato de servicios, conforme a la normativa de protección de consumidores y usuarios.
Alberto Raba, Director de Lexitia, defiende que la clave no pasa por prometer soluciones irreales, sino por comprobar la viabilidad de cada asunto antes de iniciarlo. En su opinión, las sentencias del Tribunal Supremo de febrero de 2026 refuerzan una metodología que Lexitia aplica desde el inicio: trato cercano con el cliente, expediente preparado con profundidad y uso de herramientas tecnológicas para aumentar las opciones de una resolución favorable.
