España aprobará en las próximas semanas el real decreto que permitirá la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses.
Así lo anunció la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, durante la sesión de control al Gobierno en el Senado, al responder al senador del PNV Igotz López Torre, quien le pidió ayudas públicas para desarrollar estos proyectos.
Sobre la demora en la tramitación de la normativa, que el Ejecutivo sometió a consulta pública el 30 de marzo de 2022, Ribera explicó que se produce porque el Consejo de Estado presentó varias sugerencias que están siendo solventadas.
En concreto, apuntó que la principal demanda del Consejo de Estado fue que se articulara una ventanilla única para tramitar los proyectos con representación de las autoridades de agua y de energía, además de tener en cuenta a las comunidades autónomas.
Además, mostró su disposición a que estas instalaciones puedan recibir ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por tratarse de energías renovables innovadoras.
Según la consulta pública del real decreto, el Gobierno considera que en España hay alrededor de un centenar de embalses de titularidad estatal sobre los que podrían ubicarse plantas fotovoltaicas flotantes.
Esta capacidad solar flotante se sumará a la energía producida por las centrales hidroeléctricas y permitirá aumentar la producción de las instalaciones y optimizar las infraestructuras de evacuación. Estas plantas, además, tendrán mayor rendimiento energético que los sistemas terrestres gracias a los efectos de enfriamiento del agua y la disminución de presencia de polvo.
La normativa contemplaba un máximo de tres plantes por embalse y una cobertura parcial según el estado trófico de cada uno: cuanto peor sea la calidad de sus aguas, mayor podrá ser su cobertura.
En este sentido, se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% si el embalse está catalogado como mesotrófico, es decir, si tiene un nivel moderado de productividad biológica; a un 15% si es eutrófico, que tiene una productividad biológica alta; y a un 20% si es hipereutrófico.
En principio, no se instalarán plantas en embalses oligrotróficos (con poca productividad biológica y por tanto buena calidad del agua), ni en lagos o lagunas de origen natural.
El Gobierno propuso que las instalaciones de generación eléctrica solar fotovoltaica flotante en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. Los interesados deberán tener permiso de conexión a un punto de la red de transporte o distribución de energía eléctrica y presentar estudios sobre el posible impacto de estas placas en la masa de agua.
Por su parte, los organismos de cuenca podrán reclamar al concesionario informes técnicos para valorar los efectos de la instalación sobre la gestión del dominio público hidráulico, la seguridad y explotación de infraestructuras, la compatibilidad del aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y la garantía de los caudales ecológicos o las demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.
La instalación de este tipo de plantas será beneficiosa tanto para la producción energética como para el medioambiente. Entre otras ventajas, se espera una reducción de la evaporación de las masas de agua y una menor presencia de floraciones de algas en agua dulce gracias a la sombra que proporcionarán estas placas sobre la superficie líquida. También evitarán la modificación de los terrenos que se produce en las instalaciones en tierra firme.
Dado que el concepto de fotovoltaica flotante aún es reciente, se establecerán programas de seguimiento para conocer mejor las características de estas instalaciones, plantear los posibles impactos que pueden tener y estudiar los requisitos que sean necesarios para su puesta en marcha.