Sumar ha registrado una serie de preguntas escritas al Gobierno en las que cuestiona la participación de militares uniformados en procesiones de Semana Santa, por la vulneración que ésta pudiera suponer de la aconfesionalidad del Estado.
En la exposición de motivos de las preguntas, firmadas por el secretario general del grupo parlamentario de Sumar, Txema Guijarro, y los diputados de Izquierda Unida Enrique Santiago y Félix Alonso, se atestigua que, en imágenes de las procesiones, militares uniformados «se ven entremezclados con pasos procesionales y el resto de los celebrantes de la festividad religiosa».
Además, se denuncia una «presencia militar que se realiza mediante la sutil variante de una asistencia y supuesta participación voluntaria del militar, pero quedando en entredicho la debida neutralidad de las Fuerzas Armadas, o lo que es lo mismo, la aconfesionalidad del Estado». Sumar entiende que «la participación de los ejércitos en actos ideológicos (religiosos) no deja de constituirse en una anomalía democrática de un país declarado constitucionalmente aconfesional».
Sumar aduce que «la presunta voluntariedad con que se inviste de legalidad la participación en estos actos resulta confusa dado que cualquier militar tiene de por sí el derecho de libertad religiosa y de libertad de reunión fuera del ámbito castrense», por lo que no ve necesario que la regule el Reglamento de Honores Militares.
Tras esta reflexión, el grupo parlamentario pregunta al Gobierno si las unidades militares que participan en las procesiones «incluyen estas actividades en su calendario de servicio anual» y en «las hojas de servicio» de los participantes, y si «existe algún convenio o acuerdo firmado con la Iglesia católica que recoja las condiciones y obligaciones de las partes para realizar estos servicios».
Sumar también quiere saber si el personal que participa «es personal que participa en los actos mencionados» o «personal franco de servicio que acude de modo personal o su participación se considera acto de servicio», si «recibe alguna remuneración extraordinaria por la participación en estos actos» y si «las armas reglamentarias que se utilizan portan munición real, de fogueo o no llevan munición».