El magistrado del juzgado de Violencia sobre la Mujer de Teruel, Jerónimo Cano, ha dictado esta mañana un auto ratificado la situación de prisión provisional del hombre que, presuntamente, intentó agredir a su esposa en el Hospital Materno Infantil de Zaragoza el pasado día 13 de febrero. La prisión provisional ya había sido decretada el pasado 14 de febrero por el magistrado de Instrucción nº 2 de Teruel, Jorge Cañadas, quien actuaba en funciones de guardia.
Considera el juez de Violencia sobre la mujer que del contenido de la investigación policial y de las diligencias de instrucción practicadas hasta el momento, parece desprenderse la existencia de unos hechos que, por su naturaleza, pudieran ser constitutivos de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de violencia física y psíquica habitual.
En este sentido afirma que, al parecer, el encausado “ha maltratado física y psíquicamente a su esposa golpeándola e insultándola durante la práctica totalidad de la relación, hecho que se acrecentó a los dos meses de quedarse esta última embarazada, amenazándola con quitarle a niño recién nacido” y concreta que el maltrato físico ha consistido, según parece, “en pegarle guantazos de forma sistemática; hecho que se repitió, por última vez, el día 13 de febrero de 2020 en el Hospital Materno Infantil de Zaragoza, donde SANTIAGO intentó golpear a su esposa” después de que ésta hubiera dado a luz a un hijo prematuro.
Por todo ello, y teniendo en cuenta además la gravedad de los hechos, el riesgo de fuga, las anteriores condenas por delitos de violencia contra la mujer (en una de ellas la perjudicada fue su actual esposa) y para evitar que pueda cometer hechos similares es por lo que ratifica su prisión provisional.
Además, el magistrado de Violencia sobre la Mujer de Teruel, ha adoptado una serie de medidas cautelares dictando, también esta misma mañana, un segundo auto en el que decreta una orden de protección para la esposa del encausado al considerar que su protección resulta “estrictamente necesaria” ya que los hechos ocurridos han colocado a la víctima en una “situación de desamparo y desprotección jurídica que debe ser erradicada mediante la presente resolución”.
Por todo ello, el juez prohíbe al encausado que se aproxime a su esposa a menos de 200 metros, a su domicilio y a cualquiera de los lugares que frecuente y le prohíbe todo tipo de comunicación por cualquier medio. Además, atribuye la guarda y custodia del bebe a la madre, le deniega el régimen de visitas respecto de su hijo y establece que, pese a encontrarse en el centro Penitenciario de Teruel en condición de preventivo, deberá encargarse de abonar todos los gastos que genere la vivienda familiar. Finalmente establece que abone al hijo recién nacido una pensión de alimentos de 100 euros mensuales.