El Ayuntamiento de Carreño anunció este viernes mediante un comunicado de prensa que la concejala socialista de Hacienda, Paula Cuervo, elevó está mañana a la comisión informativa de Hacienda una propuesta de modificación de ordenanzas fiscales para el 2020.
La propuesta marcará y condicionará los ingresos del Ayuntamiento el próximo año. La edil socialista avanzó el gobierno local en materia de impuestos para 2020 plantea:
- Reducción de 3 puntos en el tipo impositivo de la plusvalía. Es decir, se propone una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Bajando el tipo impositivo del 16% al 13%.
La cuota íntegra de este Impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible, calculada según las reglas establecidas en el artículo anterior, el tipo impositivo del:
- Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 13 %.
- Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo hasta diez años: 13%.
- Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 13%.
- Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 13%.
Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, la transmisión de terrenos y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as descendientes y adoptados/as, los cónyuges y los/as ascendientes y adoptantes, siempre que la vivienda transmitida fuera la vivienda habitual.En las demás transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los/as descendientes y adoptados/as, los cónyuges y los/as ascendientes o adoptantes, se establece una bonificación del 24% de la cuota íntegra del impuesto.
- Reducción del IBI urbano al mínimo. Es decir, modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Bajando el tipo de gravamen a los bienes inmuebles de naturaleza urbana al 0’40 % y congelando el tipo en rústica en el 0,30 %.
Se mantiene una bonificación a los vehículos con una antigüedad de 25 años y a los clásicos, es decir, se propone una modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Pasando éstos a tener una bonificación en el impuesto al 75%.
Disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto:
- Los vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
- Aquellos vehículos que, sin tener la antigüedad a que se refiere el apartado anterior, hayan sido catalogados como “vehículos históricos” por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la forma que se establece en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio.
- La bonificación establecida en el apartado 1 del presente artículo tiene carácter rogado por lo que se concederá a instancia de parte.