Según se ha informado a CN365 el PP de Carreño presentara en el pleno municipal del Jueves una petición al alcalde para que estime los recursos de los vecinos de la calle Carlos Albo contra la Resolución de 31 de julio en la que el alcalde se inhibe de toda responsabilidad en el problema del saneamiento de este barrio de Candás, según fuentes populares la petición será la siguiente :
Primero. Por Resolución del alcalde de 31 de julio de 2014, se exigió a varias comunidades de propietarios de la calle Carlos Albo, “de forma inmediata la licencia para efectuar en el edificio las modificaciones que procedan, así como la correspondiente acometida a la red de saneamiento existente en la vía pública, y dejar de verter aguas residuales al río Rita.”
Segundo. La falta de acometida a la red que se refiere en la resolución y que justifica la misma, no es imputable a los vecinos, sino a la actuación errática del Ayuntamiento, hasta el punto de que en diversas ocasiones ha asumido la obra de conexión a la red general como propia del concejo de Carreó. Así por ejemplo:
* En el año 2007 el Ayuntamiento aprobó en Pleno una partida presupuestaria para llevar a cabo el saneamiento en el ámbito de referencia, como si de una competencia municipal se tratara.
* A lo anterior podrían añadirse declaraciones públicas del Gobierno local que van en la línea de lo anteriormente expuesto, como las realizadas el 1 de abril de 2010 al diario La Nueva España:
“Según declararon ayer fuentes del gobierno, «a finales del pasado año se diseñó una nueva solución para el proyecto de saneamiento de Carlos Albo y Pedro Herrero, que no está supeditada a ninguna herramienta urbanística de larga tramitación, como es el caso de un PERI (plan especial de reforma integral)». Los munícipes pretenden así que el proyecto pueda ser llevado a efecto «de forma inmediata», aunque reconocen que cuentan con un último escollo, y es que dicho proyecto «no depende exclusivamente del Ayuntamiento».
Esta última dificultad tratará de ser superada después de Semana Santa, toda vez que se trata de sacar adelante una negociación con la conservera Albo, puesto que buena parte del saneamiento pasa por debajo de su industria inactiva en Candás. Fuentes municipales revelaron ayer que se han producido contactos con la empresa desde el mes de febrero, y que la respuesta definitiva se producirá tras las festividades religiosas, aunque desde el gobierno no se pronunciaron al respecto de los contactos con Albo.”
(http://www.lne.es/centro/2010/04/01/ayuntamiento-negocia-albo-completar-saneamiento/895016.html).
* En otras ocasiones, ha sido el propio Gobierno local el que ha supeditado las obras de saneamiento a otras circunstancias, sin dejar opción a los vecinos. No en vano, la aprobación de un Plan Especial de Rehabilitación Interior compete a la Administración, no a los vecinos. Así por ejemplo, informaba de este modo El Comercio el 4 de noviembre de 2008:
“El saneamiento de la calle Carlos Albo Kay de Candás estará supeditado al Plan Especial de Rehabilitación Interior (PERI) que se desarrolla en su entorno. Así lo explicó la concejala de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Melania Álvarez, que considera que ante la complejidad de la obra y por indicación técnica, se considera que es la solución «más factible»”
(http://www.elcomercio.es/gijon/20081104/gozon-carreno/candas-supedita-peri-saneamiento-20081104.html)
Por lo expuesto, la falta de conexión a la red no se debe a la inacción vecinal, sino al proceder errático del Gobierno local que, conociendo el vertido de aguas residuales fuera de la red de alcantarillado, ha obrado durante años en el sentido de asumir la obra como una competencia municipal, sin llegar en ningún momento a llevar a cabo las actuaciones precisas y necesarias para la solución del problema.
Tercero. De todo lo anterior se desprende que la resolución del alcalde de 31 de julio de 2014, se separa del criterio seguido en actuaciones precedentes, y lo hace violando el artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no motivar por qué el Ayuntamiento hace ahora algo totalmente diferente de lo realizado en los últimos años. Esta resolución es un acto inopinado, sorpresivo, contradictorio con los propios actos del Ayuntamiento, tal y como se señalada en el apartado segundo de este escrito, y que produce indefensión a sus destinatarios, al carecer de la más mínima información que justifica esta actuación.
Las obras que se solicita realizar, entran dentro de la competencia propia e indeclinable que describe el artículo 25.2.c) de la Ley de bases del régimen local: “Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales”, por lo que su realización compete al Ayuntamiento.
Por todo lo anteriormente, se eleva al Pleno la siguiente moción:
Exigir al alcalde que estime los recursos de reposición interpuestos contra su Resolución de 31 de julio de 2014, y proceda en consecuencia a su anulación, por ser contraria al artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 54.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.