Moción en la que se solicita la revisión de los valores catastrales de los terrenos urbanizables sectorizados que no cuenten con instrumento de desarrollo, con el fin de reducir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) aplicado a este tipo de suelos.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de mayo de 2014 falla que los suelos reclasificados en un Plan de Urbanismo sólo pagarán IBI urbano desde el momento que sobre ellos se acuerde un plan de actuación concreto; es decir, la mera recalificación ya no es causa de que los suelos reclasificados pasen a pagar como urbanos, sino cuando de forma efectiva tengan una perspectiva urbana con un Plan de Edificación (mediante Plan Parcial o instrumento equivalente).
La Sentencia del Tribunal Supremo que afecta a una reclamación de la Comunidad de Extremadura, abre la puerta a que los propietarios reclamen ahora la devolución del IBI urbano cobrado por los ayuntamientos sobre suelos reclasificados.
La mayoría de las fincas afectadas en Carreño no tienen ningún proyecto de actuación concreto, por lo que con los criterios del Tribunal Supremo se les debería devolver el IBI cobrado indebidamente. Como dice la Sentencia, cobrar IBI urbano cuando no existen perspectivas de edificación “podría considerarse una confiscación real de la propiedad”.
También hay que recordar que la nueva valoración de estas fincas que en la mayoría de los casos no tienen perspectivas urbanísticas, congelan cualquier venta de terrenos ante el pago de un impuesto de transmisiones totalmente irreal de unas nuevas valoraciones sobre el papel y planos, pero no sobre la realidad. La falta de perspectivas de crecimiento de Carreño, debería hacernos reflexionar, no cerrar los ojos a las consecuencias negativas del Plan de Urbanismo, enormemente expansivo cuando la burbuja inmobiliaria ya había pinchado.
En consecuencia IU presenta al Pleno la siguiente MOCIÓN:
1. El Pleno del Ayuntamiento de Carreño, teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo nº 2159-2014 de 30 de mayo de 2014, insta a iniciar los expedientes necesarios para hacer extensivos, en su caso y con los informes técnicos oportunos, los criterios para el pago del IBI como rústico sobre los suelos reclasificados en el Plan de Urbanismo.
2. En consecuencia, devolverá el IBI cobrado como urbano sobre estas fincas, si no tuvieran aprobado el ordenamiento urbanístico a que hace referencia dicha Sentencia.
Fuente IU Carreño.